Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-1)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20762/6
Artículo 8. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Las transferencias correspondientes a esta colaboración financiera se ingresarán
en un único pago a la entidad local autónoma perceptora.
2. Será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en
la solicitud presentada para la obtención de estas ayudas en el año 2021. En el caso
de que los dígitos de la cuenta sean erróneos, los fondos se ingresarán en la cuenta de
la entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económicopresupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de
Andalucía.
3. Las cuantías que deban recibir las entidades locales autónomas conforme a la
presente ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Las transferencias reguladas en esta ley estarán sometidas a fiscalización previa en
el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Disposición adicional única. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado convenientemente, antes
de la finalización de cada ejercicio presupuestario, de todas las transferencias que se
hayan realizado conforme a la presente ley.
Disposición transitoria única. Entidades locales autónomas que no hayan ejercido sus
competencias.
Las entidades locales autónomas que no hubieran presentado solicitud conforme a
lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por no cumplir el
requisito previsto en el artículo 5.1, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de
la entrada en vigor de esta norma, para comunicar los datos bancarios donde realizar la
transferencia, a efectos del ejercicio del 2022, debiendo estar de alta en el Registro de
Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda derogado el Decreto-ley
8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las
entidades locales autónomas andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas
con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.
Uno. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación
presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería
competente en materia de Turismo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253029
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican
otras disposiciones normativas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20762/6
Artículo 8. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Las transferencias correspondientes a esta colaboración financiera se ingresarán
en un único pago a la entidad local autónoma perceptora.
2. Será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en
la solicitud presentada para la obtención de estas ayudas en el año 2021. En el caso
de que los dígitos de la cuenta sean erróneos, los fondos se ingresarán en la cuenta de
la entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económicopresupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de
Andalucía.
3. Las cuantías que deban recibir las entidades locales autónomas conforme a la
presente ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Las transferencias reguladas en esta ley estarán sometidas a fiscalización previa en
el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Disposición adicional única. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado convenientemente, antes
de la finalización de cada ejercicio presupuestario, de todas las transferencias que se
hayan realizado conforme a la presente ley.
Disposición transitoria única. Entidades locales autónomas que no hayan ejercido sus
competencias.
Las entidades locales autónomas que no hubieran presentado solicitud conforme a
lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por no cumplir el
requisito previsto en el artículo 5.1, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de
la entrada en vigor de esta norma, para comunicar los datos bancarios donde realizar la
transferencia, a efectos del ejercicio del 2022, debiendo estar de alta en el Registro de
Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda derogado el Decreto-ley
8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las
entidades locales autónomas andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas
con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.
Uno. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación
presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería
competente en materia de Turismo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253029
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican
otras disposiciones normativas.