Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-1)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20762/4

Asimismo, en el apartado dos de la disposición final primera se incluye la
modificación del artículo 36 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, teniendo en cuenta
la disponibilidad presupuestaria existente para la medida adoptada y estando próximo
a finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el citado artículo, con
objeto de apoyar al mayor número posible de empresas y, con ello, el empleo de las
personas trabajadoras. Por tanto, se amplía el plazo de presentación de solicitudes para
alcanzar el objeto perseguido con la misma, modificando el citado artículo 36.
Por otra parte, en el apartado tres de la disposición final primera de la presente ley,
se modifica el Anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. El capítulo II del citado
decreto-ley tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvenciones dirigida al
mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público,
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del
estado de alarma. Uno de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la medida
regulada es realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria)
encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se
recogen en el Anexo I del citado decreto-ley. El sector de la industria de la piedra, a
semejanza de otros con los que pudiera estar relacionado, que abarcan el desarrollo
de actividades económicas encuadradas en CNAES, que sí se han incluido en el citado
de anexo, como la «Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica» (CNAE 2331) o la
«Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental» (CNAE 2341), ha
resultado igualmente afectado por la situación que justifica la aprobación de la medida
de mantenimiento del empleo adoptada. Por ello, y con el fin de mantener el empleo
de las personas trabajadoras de las empresas que desarrollan su actividad en el sector
de la industria de la piedra, se estima necesario incluir en la relación de actividades
económicas subvencionables el CNAE 2370, «Corte, tallado y acabado de la piedra».
Por último, en la disposición final tercera se introduce la modificación del artículo 20
del Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores
de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos,
de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican
otras disposiciones normativas, que obedece a la conveniencia de que las potenciales
entidades beneficiarias de las subvenciones puedan percibir a la mayor brevedad posible
el importe íntegro de estas ayudas, a fin de que puedan atender de forma rápida y eficaz
sus necesidades de liquidez.
TÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Objeto.
Se crea una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas
andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo
de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente,
o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan,
así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.
TÍTULO II

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La aportación financiera a las entidades locales autónomas prevista en esta ley
tiene la naturaleza jurídica de transferencias incondicionadas destinadas a financiar
globalmente el funcionamiento de las administraciones a las que va dirigida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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FONDO DE FINANCIACIÓN INCONDICIONADA PARA LAS ENTIDADES LOCALES
AUTÓNOMAS ANDALUZAS