Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-1)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20762/3

En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto
98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, establece en su artículo
1 que compete al consejero el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas
a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución
y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en
materia de Administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. Por su parte,
el artículo 14 apartado 2 letra g) determina que es competencia de la Dirección General
de Administración Local la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria con las
entidades locales en las materias que les sean propias.
Para atender estas necesidades, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía del presente ejercicio se ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros, que
supone un claro exponente del avance de la participación de la Administración autonómica
en la financiación de este tipo de entidades, con el fin último de que desarrollen el ejercicio
de sus competencias con mayor margen y un menoscabo inferior de la autonomía política
y de la potestad de autoorganización del municipio al que pertenecen.
A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales
autónomas han sido clasificadas, atendiendo a su población, en tres grupos, a los que se
les ha aplicado un coeficiente corrector para que el cálculo final de la dotación asignada
a cada una de ellas sea lo más justo y equitativo posible, todo ello dirigido al logro de un
uso más eficiente de los fondos públicos disponibles. Así, los grupos son:
a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y
1.999 habitantes.
c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
A cada uno de los grupos se le ha asignado un coeficiente corrector, siendo el
coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2
y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
La dotación particular para cada entidad se ha determinado de la siguiente forma:
a) Se ha multiplicado la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente
asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.
b) La distribución de los recursos entre las distintas entidades locales autónomas de
Andalucía se ha realizado de forma directamente proporcional a los valores de referencia
obtenidos para cada una de ellas.

Se introduce en el apartado uno de la disposición final primera, así como en la
disposición final segunda de la presente ley, la modificación de los plazos de presentación
de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican
otras disposiciones normativas, y en el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación
ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para
la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones,
uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías
de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio
minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. La modificación está
motivada por las dificultades sobrevenidas en la cumplimentación y presentación electrónica
de las solicitudes por parte de las personas y entidades a las que van dirigidas, y tiene como
finalidad favorecer la máxima concurrencia en el procedimiento de concesión de las ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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