Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-1)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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En consonancia con lo dicho, las entidades locales disponen de capacidad para
regular sus propias finanzas en el marco de la Constitución y las leyes. Esta capacidad
incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la
autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los
ingresos de carácter incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de
otras administraciones.
Por otro lado, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
contempla como forma de descentralización en la gestión municipal, entre otras, la
figura de las entidades locales autónomas. Estas entidades están concebidas como
entidades con personalidad jurídica propia, creadas para el gobierno y administración
de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto
ostentan la titularidad de competencias propias y las que pueden serles transferidas por
el ayuntamiento. De esta forma, las entidades locales autónomas se comportan a efectos
prácticos como pequeños municipios dentro del propio municipio, asumiendo respecto a
sus vecinos la prestación de servicios que ya no serán prestados por el municipio sino
por la entidad local autónoma. Para ello, la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a
estas entidades potestades y competencias concretas, regula su organización, personal,
recursos financieros y otros aspectos varios.
Sin embargo, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración local, cambió sustancialmente el régimen de las entidades locales
autónomas, esencialmente para reducirlas a figuras desconcentradas sin personalidad.
No obstante lo cual, su disposición transitoria cuarta estableció la pervivencia de las
entidades existentes a su entrada en vigor, de forma que mantendrían su personalidad
jurídica y la condición de entidad local.
Es un hecho notorio que, dentro de la organización territorial en la que se configura
nuestra Comunidad Autónoma, este tipo de entidades siguen ocupando un espacio singular,
facilitando la consecución del objetivo, entre otros, de acercar la actividad administrativa a
la población, dotando así de mayor eficacia a la prestación de los servicios públicos.
Por consiguiente, la colaboración y cooperación económica con las entidades
locales autónomas andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta
de Andalucía desde hace décadas, siempre con el objetivo de contribuir a mejorar su
situación económico-financiera, de forma que dispongan de recursos suficientes con los
que atender una mejor prestación de servicios a sus habitantes.
Para poder desarrollar las competencias asignadas a este tipo de entidades,
el artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, regula los recursos financieros de las
entidades locales autónomas. Dentro de este marco normativo, por la Ley 3/2020, de 28
de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
se ha modificado recientemente el citado artículo, en el sentido de añadir una nueva forma
de colaboración financiera con este tipo de entidades, mediante su integración en el fondo
de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que corresponde anualmente al municipio del que dependan, en un importe
proporcional al que represente su población con respecto al municipio, y siempre que la
entidad local autónoma haya ejercido sus competencias en el ejercicio inmediato anterior.
No obstante lo anterior, con este nuevo recurso financiero, en su configuración actual,
no se satisfacen las necesidades financieras de las mismas, debido a que el reparto
establecido no las considera como entidades independientes como los municipios, sino
que se les asigna únicamente la parte proporcional que corresponde al municipio del que
dependan, en función de su población. Teniendo en cuenta esto, y siendo conscientes
de las importantes necesidades financieras que se presentan en estas entidades en la
actual situación económico-social, se ha estimado conveniente en este preciso momento
desarrollar esta línea de financiación que permitirá aportar una ayuda económica
fundamental a estas entidades, con la finalidad de que puedan acometer de forma adecuada
el desarrollo de sus actuales competencias y la prestación de sus servicios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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