Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-1)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20762/1

1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades
locales autónomas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE FINANCIACIÓN INCONDICIONADA PARA LAS ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60 establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local,
lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía
local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de
Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para
la cooperación y la colaboración entre los entes locales, y entre éstos y la Administración
de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales,
convencionales y consorciales.
Del mismo modo, la referida norma autonómica, en su artículo 191, determina que las
haciendas locales andaluzas deberán regirse por los principios de suficiencia de recursos
para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal,
equidad y solidaridad, siendo estos los principios que constituyen el verdadero fundamento
de la financiación local. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía
Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.
En la presente norma, que tiene su origen en el Acuerdo del Pleno del Parlamento
de Andalucía, de 26 de mayo de 2021, para tramitar el Decreto-ley 8/2021, de 4 de
mayo, como ley ordinaria, se introducen dos títulos: uno primero, relativo a la disposición
general, y otro segundo, enmarcado en la financiación incondicionada para las entidades
locales autónomas andaluzas, desarrollada en nueve artículos. Asimismo, se incluye una
disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco
disposiciones finales.
Tal y como prevé la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
las entidades locales autónomas tienen personalidad jurídica propia y pueden asumir
competencias, mediante delegación, del municipio del que dependen. En este sentido,
estas entidades locales autónomas vienen arrastrando una situación económica
desfavorable de manera estructural y derivada en parte de la asunción de competencias
que, a priori, corresponderían al municipio matriz. Por tanto, la presente norma viene
a paliar esta necesidad económica de las entidades locales autónomas con carácter
permanente, mediante la creación de un fondo de financiación incondicionada, que
contará con una dotación inicial de dos millones y medio de euros e iniciará su primer
ejercicio para el año 2022. Quedan previstas, igualmente, las reglas para determinar esta
dotación y sus reglas de distribución de fondo y la base de cálculo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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