Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20852/37

Artículo 46. Autoliquidación, presentación y pago.
1. Esta tasa será objeto de autoliquidación conforme a las normas generales.
2. No obstante, mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías
competentes en materia Tributaria e Industrial se regulará el régimen de presentación y
pago de la autoliquidación de las siguientes tarifas:
a) La tarifa por anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones
de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales (tarifa 19.1).
b) La tarifa por anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de
ascensores (tarifa 20.1).
3. El pago de la tarifa por el servicio continuado de intervención administrativa de las
estaciones de inspección técnica de vehículos y de laboratorios de ensayo y contrastación
de objetos fabricados con metales preciosos (tarifas 4.1 y 4.2) se realizará dentro de los
veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al del devengo de la tasa.
TÍTULO V
TASAS EN MATERIA DE FOMENTO
CAPÍTULO I
Tasas portuarias
Artículo 47. Régimen jurídico.
Las tasas portuarias se regirán por las disposiciones de la Ley 21/2007, de 18 de
diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con aplicación
supletoria de la presente Ley.
CAPÍTULO II
Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera

Artículo 49. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que
constituyen el hecho imponible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253121

Artículo 48. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de
actividades administrativas en materia de ordenación del transporte, por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación:
a) El otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de
transporte, para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de
mercancías o viajeros, transportes regulares de viajeros de uso especial o actividades
auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
b) La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos
de capacitación o cualificación profesional exigibles, de conformidad con la normativa
reguladora de los transportes por carretera y ferrocarril.
c) Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización
de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y
complementarias.
d) La tramitación de solicitudes de expedición de tarjetas vinculadas al sistema de
tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres.