Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/38
Artículo 50. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Autorizaciones de transporte.
1.1.
1.2.
1.3.
Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones para la
realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o
viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorización de operador de
transporte.
Autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial.
26,83 euros
53,53 euros
26,83 euros
Esta cantidad se multiplicará, en su caso, por el número de cursos escolares o años
para los que se haya contratado el servicio. A estos efectos, las fracciones de tiempo que
excedan del año de duración se computarán como años completos.
2. Servicios para la cualificación inicial y la formación continua de los conductores
de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por
carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación
continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de
mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE)
núm. 3820/85, del Consejo y la Directiva; 91/439/CEE, del Consejo, y se deroga la
Directiva 76/914/CEE, del Consejo, y normativa de desarrollo.
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
Por autorización de centros de formación.
Por visado o modificación de la autorización de centros de formación, a
excepción de las modificaciones relativas al profesorado.
Por homologación de cursos de formación.
Por modificación del contenido de un curso o de sus fechas de inicio, desarrollo
o finalización, o por sustitución de alguno de los profesores.
344,65 euros
29,35 euros
69,18 euros
19,89 euros
3. Derechos de participación en cualquier prueba de capacitación o cualificación
profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada prueba: 21,19 euros.
4. Expedición de cualquier certificado o tarjeta, según modelo normalizado, de
conductor de terceros países, y de capacitación, consejero de seguridad o cualificación
profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada certificado o tarjeta: 21,19 euros.
5. Expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores,
empresas de transporte y talleres.
5.1.
5.2.
Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de conductor y de empresa. Por cada
tarjeta.
Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de centro de ensayo. Por cada tarjeta.
37,30 euros
37,30 euros
Artículo 52. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación
del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción
Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas
prestaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
Artículo 51. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/38
Artículo 50. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Autorizaciones de transporte.
1.1.
1.2.
1.3.
Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones para la
realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o
viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorización de operador de
transporte.
Autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial.
26,83 euros
53,53 euros
26,83 euros
Esta cantidad se multiplicará, en su caso, por el número de cursos escolares o años
para los que se haya contratado el servicio. A estos efectos, las fracciones de tiempo que
excedan del año de duración se computarán como años completos.
2. Servicios para la cualificación inicial y la formación continua de los conductores
de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por
carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación
continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de
mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE)
núm. 3820/85, del Consejo y la Directiva; 91/439/CEE, del Consejo, y se deroga la
Directiva 76/914/CEE, del Consejo, y normativa de desarrollo.
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
Por autorización de centros de formación.
Por visado o modificación de la autorización de centros de formación, a
excepción de las modificaciones relativas al profesorado.
Por homologación de cursos de formación.
Por modificación del contenido de un curso o de sus fechas de inicio, desarrollo
o finalización, o por sustitución de alguno de los profesores.
344,65 euros
29,35 euros
69,18 euros
19,89 euros
3. Derechos de participación en cualquier prueba de capacitación o cualificación
profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada prueba: 21,19 euros.
4. Expedición de cualquier certificado o tarjeta, según modelo normalizado, de
conductor de terceros países, y de capacitación, consejero de seguridad o cualificación
profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada certificado o tarjeta: 21,19 euros.
5. Expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores,
empresas de transporte y talleres.
5.1.
5.2.
Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de conductor y de empresa. Por cada
tarjeta.
Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de centro de ensayo. Por cada tarjeta.
37,30 euros
37,30 euros
Artículo 52. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación
del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción
Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas
prestaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
Artículo 51. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.