Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/36
Autorización de técnicas de seguridad equivalentes, reconocimiento de la excepción
del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias en materia de
industria y energía:
14.1. Autorización de técnicas de seguridad equivalentes.
Reconocimiento de la excepción del cumplimento de prescripciones
14.2.
reglamentarias.
187,90 euros
131,59 euros
Autorización de uso de equipos no sometidos a control metrológico y de los
verificadores de medidas eléctricas:
15.1. Autorización de equipos no sometidos a control metrológico.
15.2. Autorización de verificadores de medidas eléctricas.
129,23 euros
203,57 euros
Tramitación de las auditorías energéticas y declaraciones responsables de los
proveedores de servicios energéticos:
16.1. Auditorías energéticas.
16.2. Proveedores de servicios energéticos.
129,34 euros
19,74 euros
Actividades y servicios administrativos en materia de control de riesgos inherentes a
los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
17.1. Recepción, revisión y gestión de la notificación.
Recepción, revisión y gestión del Plan de Emergencia Interior o de
17.2. autoprotección.
En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20% de la tasa.
Recepción, revisión, evaluación y pronunciamiento del Informe de Seguridad.
17.3.
En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20% de la tasa.
Declaración de utilidad pública, ocupación forzosa, ocupación temporal y
servidumbre de paso en materia de energía y minas:
18.1. Declaración de utilidad pública.
18.2. Declaración de urgente ocupación.
18.3. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
18.3.1
Inicio de expediente.
18.3.2
Acta previa de ocupación por parcela.
18.3.3
Acta de ocupación por parcela.
77,05 euros
218,39 euros
834,65 euros
607,97 euros
1.319,98 euros
643,13 euros
65,41 euros
42,80 euros
Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los
organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial:
Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los
19.1.
organismos de control sobre productos e instalaciones industriales.
Anotación de comunicaciones reglamentarias en el ámbito de la seguridad industrial:
20.1. Anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de ascensores.
1,20 euros
2,90 euros
Artículo 45. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, comunicación o declaración
que inicie o de la que se derive el servicio o actuación administrativa, que no se realizará
o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
En virtud del artículo 20.1.a) de esta ley, si por causa de la Administración no se
realizase el hecho imponible tasado, se procederá a la devolución de oficio de la tasa en
un plazo no superior a seis meses.
En el caso de actuaciones realizadas de oficio, salvo que se trate de una actuación
derivada de una solicitud, comunicación o declaración, por estar así previsto en la
normativa aplicable, la tasa se devengará en el momento en el que se realice el servicio
o la actuación administrativa.
2. La tasa por el servicio continuado de intervención administrativa de las estaciones
de inspección técnica de vehículos y de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos
fabricados con metales preciosos se devengará el 31 de diciembre de cada año o el día
del cese de la actividad, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
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Autorización de técnicas de seguridad equivalentes, reconocimiento de la excepción
del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias en materia de
industria y energía:
14.1. Autorización de técnicas de seguridad equivalentes.
Reconocimiento de la excepción del cumplimento de prescripciones
14.2.
reglamentarias.
187,90 euros
131,59 euros
Autorización de uso de equipos no sometidos a control metrológico y de los
verificadores de medidas eléctricas:
15.1. Autorización de equipos no sometidos a control metrológico.
15.2. Autorización de verificadores de medidas eléctricas.
129,23 euros
203,57 euros
Tramitación de las auditorías energéticas y declaraciones responsables de los
proveedores de servicios energéticos:
16.1. Auditorías energéticas.
16.2. Proveedores de servicios energéticos.
129,34 euros
19,74 euros
Actividades y servicios administrativos en materia de control de riesgos inherentes a
los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
17.1. Recepción, revisión y gestión de la notificación.
Recepción, revisión y gestión del Plan de Emergencia Interior o de
17.2. autoprotección.
En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20% de la tasa.
Recepción, revisión, evaluación y pronunciamiento del Informe de Seguridad.
17.3.
En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20% de la tasa.
Declaración de utilidad pública, ocupación forzosa, ocupación temporal y
servidumbre de paso en materia de energía y minas:
18.1. Declaración de utilidad pública.
18.2. Declaración de urgente ocupación.
18.3. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
18.3.1
Inicio de expediente.
18.3.2
Acta previa de ocupación por parcela.
18.3.3
Acta de ocupación por parcela.
77,05 euros
218,39 euros
834,65 euros
607,97 euros
1.319,98 euros
643,13 euros
65,41 euros
42,80 euros
Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los
organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial:
Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los
19.1.
organismos de control sobre productos e instalaciones industriales.
Anotación de comunicaciones reglamentarias en el ámbito de la seguridad industrial:
20.1. Anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de ascensores.
1,20 euros
2,90 euros
Artículo 45. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, comunicación o declaración
que inicie o de la que se derive el servicio o actuación administrativa, que no se realizará
o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
En virtud del artículo 20.1.a) de esta ley, si por causa de la Administración no se
realizase el hecho imponible tasado, se procederá a la devolución de oficio de la tasa en
un plazo no superior a seis meses.
En el caso de actuaciones realizadas de oficio, salvo que se trate de una actuación
derivada de una solicitud, comunicación o declaración, por estar así previsto en la
normativa aplicable, la tasa se devengará en el momento en el que se realice el servicio
o la actuación administrativa.
2. La tasa por el servicio continuado de intervención administrativa de las estaciones
de inspección técnica de vehículos y de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos
fabricados con metales preciosos se devengará el 31 de diciembre de cada año o el día
del cese de la actividad, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
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