Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/29
Artículo 43. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, resulten afectadas o beneficiadas por la
prestación de los servicios o la realización de actividades administrativas que constituyen
el hecho imponible.
2. En la tarifa por anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones
de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales (tarifa 19.1.)
serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, los organismos de control
que realicen la actuación. Estos sujetos pasivos sustitutos repercutirán íntegramente el
importe de la tasa sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo.
Artículo 44. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
2.
3.
4.
(1)
Metrología:
Tramitación de la declaración responsable para inicio de actividad como
persona o entidad reparadora de instrumentos sometidos a control
1.1.
metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada
sector de actividad.
Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación, importación,
comercialización o cesión en arrendamiento de instrumentos sometidos a
1.2.
control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por
cada sector de actividad.
Autorización de organismos designados en materia de control metrológico
1.3. del Estado: organismos notificados, organismos de control metrológico y
organismos autorizados de verificación metrológica.
Metales preciosos:
Autorización de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos
2.1.
fabricados con metales preciosos.
Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación o importación
2.2.
de objetos fabricados con metales preciosos.
Vehículos:
3.1.
Acreditación de laboratorio de vehículos históricos y su renovación:
3.1.1
Acreditación.
3.1.2
Renovación.
Concesión de certificado de conformidad al Acuerdo sobre transportes
internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales
3.2. utilizados en esos transportes (ATP) y al Acuerdo europeo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de vehículos
trasladados desde otro país parte contratante del ATP/ADR.
3.3. Asignación de contraseña de tipo ATP/ADR.
3.4. Autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales.
Autorización de entidades y talleres que realizan instalaciones y
comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de
3.5.
velocidad, así como la ampliación de la autorización a otras marcas de esos
dispositivos.
41,53 euros
36,11 euros
296,28 euros
1.113,47 euros
44,90 euros
225,48 euros
112,74 euros
113,54 euros
72,16 euros
47,54 euros
47,54 euros
Servicios continuados de intervención administración en materia de industria,
energía y minas(1):
4.1.
Intervención administrativa de estación de inspección técnica de vehículos. 2.692,91 euros
Intervención administrativa de laboratorio de ensayo y contrastación de
4.2.
4.004,40 euros
objetos fabricados con metales preciosos.
En caso de ejercer la entidad la actividad objeto de intervención durante un periodo inferior al año
natural, se liquidará la parte proporcional de la tasa correspondiente a dicho periodo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/29
Artículo 43. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, resulten afectadas o beneficiadas por la
prestación de los servicios o la realización de actividades administrativas que constituyen
el hecho imponible.
2. En la tarifa por anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones
de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales (tarifa 19.1.)
serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, los organismos de control
que realicen la actuación. Estos sujetos pasivos sustitutos repercutirán íntegramente el
importe de la tasa sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo.
Artículo 44. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
2.
3.
4.
(1)
Metrología:
Tramitación de la declaración responsable para inicio de actividad como
persona o entidad reparadora de instrumentos sometidos a control
1.1.
metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada
sector de actividad.
Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación, importación,
comercialización o cesión en arrendamiento de instrumentos sometidos a
1.2.
control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por
cada sector de actividad.
Autorización de organismos designados en materia de control metrológico
1.3. del Estado: organismos notificados, organismos de control metrológico y
organismos autorizados de verificación metrológica.
Metales preciosos:
Autorización de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos
2.1.
fabricados con metales preciosos.
Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación o importación
2.2.
de objetos fabricados con metales preciosos.
Vehículos:
3.1.
Acreditación de laboratorio de vehículos históricos y su renovación:
3.1.1
Acreditación.
3.1.2
Renovación.
Concesión de certificado de conformidad al Acuerdo sobre transportes
internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales
3.2. utilizados en esos transportes (ATP) y al Acuerdo europeo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de vehículos
trasladados desde otro país parte contratante del ATP/ADR.
3.3. Asignación de contraseña de tipo ATP/ADR.
3.4. Autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales.
Autorización de entidades y talleres que realizan instalaciones y
comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de
3.5.
velocidad, así como la ampliación de la autorización a otras marcas de esos
dispositivos.
41,53 euros
36,11 euros
296,28 euros
1.113,47 euros
44,90 euros
225,48 euros
112,74 euros
113,54 euros
72,16 euros
47,54 euros
47,54 euros
Servicios continuados de intervención administración en materia de industria,
energía y minas(1):
4.1.
Intervención administrativa de estación de inspección técnica de vehículos. 2.692,91 euros
Intervención administrativa de laboratorio de ensayo y contrastación de
4.2.
4.004,40 euros
objetos fabricados con metales preciosos.
En caso de ejercer la entidad la actividad objeto de intervención durante un periodo inferior al año
natural, se liquidará la parte proporcional de la tasa correspondiente a dicho periodo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
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