Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20852/28

b) Por inserción de tablas, gráficos, mapas y fotos que no puedan contabilizarse como
caracteres: 1,20 euros por centímetro lineal de altura ocupado por cada tabla, gráfico,
mapa o foto trasladados a un formato de página de tamaño DIN A4.
2. Para el cálculo de la tasa final, se sumarán a cada texto los caracteres correspondientes
al título de sección, subsección y procedencia como elementos a computar.
Artículo 40. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inserción.
2. El pago será previo a la prestación del servicio, debiendo acreditarse
documentalmente, excepto cuando el sujeto pasivo sea indeterminado o incierto en el
momento de solicitar la inserción, en cuyo caso el pago se efectuará cuando el mismo
sea cierto.
3. En las inserciones ordenadas por los Juzgados y Tribunales, el pago se efectuará
cuando se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualesquiera de las partes.
Artículo 41. Beneficios fiscales.
Estará exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes textos:
a) Las siguientes disposiciones estatales cuando tengan incidencia directa en la
Comunidad Autónoma de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones
generales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos
dependientes o vinculados a ella, así como las disposiciones emanadas de los órganos
constitucionales del Estado.
b) Disposiciones de la Junta de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y
disposiciones generales de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Resoluciones, actos administrativos, anuncios oficiales y escritos de toda clase
de las instituciones, entidades y órganos a que se refiere el artículo 38.2, siempre que
concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Que sean de interés general.
2.º Que su publicación sea obligatoria en virtud de precepto legal y no estén incluidos
en alguno de los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y e) del citado precepto.
d) Actuaciones en procedimientos penales.
e) Las publicaciones promovidas por órganos jurisdiccionales en aplicación de leyes
procesales, y las relativas a justicia gratuita.
f) Las publicaciones de cualquier dependencia de la Junta de Andalucía concernientes
a Servicios Sociales.
g) Las publicaciones promovidas por las mancomunidades de municipios y consorcios
locales en lo concerniente a su creación, disolución, liquidación o cualquier otro acto que
conlleve modificación de sus estatutos cuando su inserción en el BOJA se establezca
con carácter obligatorio por normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Las correcciones de erratas o modificaciones en inserciones, por causas no
imputables al sujeto pasivo.
TÍTULO IV
TASA EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 42. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización
de actividades administrativas en materia de ordenación de actividades industriales,
energéticas y mineras, que se enumeran en el artículo 44.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas