Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/27
Artículo 36. Memoria económico-financiera.
Toda propuesta de establecimiento de un nuevo precio público o de modificación
de la cuantía de uno ya existente deberá incluir una memoria económico-financiera que
elaborará la Consejería o entidad que preste el servicio, realice la actividad o entregue el
bien de que se trate, que contendrá lo siguiente:
a) La identificación y características del bien, servicio o actividad; la programación del
gasto del órgano gestor; así como una previsión de los ingresos a recaudar.
b) Un estudio analítico de los costes directos e indirectos que se derivan de la entrega
del bien, prestación del servicio o actividad.
c) Justificación del importe del precio público propuesto que, como mínimo, habrá de
ser suficiente para cubrir los costes totales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d).
d) En su caso, las razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales
o de interés general que justifican fijar un precio por debajo de la utilidad derivada de
la prestación administrativa, o del precio de coste del servicio o actividad prestada, así
como una estimación del coste del beneficio aplicado, en términos anuales.
TÍTULO III
TASA EN MATERIA DE PUBLICIDAD OFICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Tasa del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Artículo 37. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía (en adelante, BOJA) de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos,
anuncios o cualquier otro tipo de textos.
Artículo 39. Cuota tributaria.
1. El importe de la cuota tributaria es:
a) Por inserción de textos: 0,05 euros por carácter tanto del sumario como del texto
de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de
texto, incluyendo, a estos efectos, los espacios en blanco como carácter.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
Artículo 38. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten la inserción en el BOJA de disposiciones, actos, notificaciones,
requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de textos.
2. No obstante lo anterior, cuando las inserciones sean ordenadas por los órganos de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y demás entidades
de Derecho Público, así como por el Parlamento de Andalucía y demás instituciones de
autogobierno previstas en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por la
Administración de Justicia de Andalucía, será sujeto pasivo de la tasa la persona física o
jurídica, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, que se especifican en los siguientes párrafos:
a) En las inserciones relativas a la aprobación de tarifas por prestación de servicios,
aquella que gestione el servicio público.
b) En las inserciones relativas a concesiones administrativas, la concesionaria.
c) En las inserciones relativas a licencias, la persona titular de la licencia.
d) En las inserciones relativas a autorizaciones y permisos, aquella a la que le haya
sido otorgada la autorización o el permiso.
e) En las inserciones de los Juzgados y Tribunales, aquella que resulte condenada u
obligada judicialmente al cumplimiento de la obligación principal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/27
Artículo 36. Memoria económico-financiera.
Toda propuesta de establecimiento de un nuevo precio público o de modificación
de la cuantía de uno ya existente deberá incluir una memoria económico-financiera que
elaborará la Consejería o entidad que preste el servicio, realice la actividad o entregue el
bien de que se trate, que contendrá lo siguiente:
a) La identificación y características del bien, servicio o actividad; la programación del
gasto del órgano gestor; así como una previsión de los ingresos a recaudar.
b) Un estudio analítico de los costes directos e indirectos que se derivan de la entrega
del bien, prestación del servicio o actividad.
c) Justificación del importe del precio público propuesto que, como mínimo, habrá de
ser suficiente para cubrir los costes totales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d).
d) En su caso, las razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales
o de interés general que justifican fijar un precio por debajo de la utilidad derivada de
la prestación administrativa, o del precio de coste del servicio o actividad prestada, así
como una estimación del coste del beneficio aplicado, en términos anuales.
TÍTULO III
TASA EN MATERIA DE PUBLICIDAD OFICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Tasa del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Artículo 37. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía (en adelante, BOJA) de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos,
anuncios o cualquier otro tipo de textos.
Artículo 39. Cuota tributaria.
1. El importe de la cuota tributaria es:
a) Por inserción de textos: 0,05 euros por carácter tanto del sumario como del texto
de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de
texto, incluyendo, a estos efectos, los espacios en blanco como carácter.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
Artículo 38. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten la inserción en el BOJA de disposiciones, actos, notificaciones,
requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de textos.
2. No obstante lo anterior, cuando las inserciones sean ordenadas por los órganos de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y demás entidades
de Derecho Público, así como por el Parlamento de Andalucía y demás instituciones de
autogobierno previstas en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por la
Administración de Justicia de Andalucía, será sujeto pasivo de la tasa la persona física o
jurídica, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, que se especifican en los siguientes párrafos:
a) En las inserciones relativas a la aprobación de tarifas por prestación de servicios,
aquella que gestione el servicio público.
b) En las inserciones relativas a concesiones administrativas, la concesionaria.
c) En las inserciones relativas a licencias, la persona titular de la licencia.
d) En las inserciones relativas a autorizaciones y permisos, aquella a la que le haya
sido otorgada la autorización o el permiso.
e) En las inserciones de los Juzgados y Tribunales, aquella que resulte condenada u
obligada judicialmente al cumplimiento de la obligación principal.