Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/26
Artículo 31. Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago.
El régimen de autoliquidación, de liquidación por la Administración y de pago de los
precios públicos será el establecido en los artículos 17 y 19.
Artículo 32. Extinción de la deuda.
Las deudas derivadas de los precios públicos podrán extinguirse, total o parcialmente,
por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo, así
como en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
Artículo 33. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período
voluntario podrán aplazarse o fraccionarse por:
a) La Agencia Tributaria de Andalucía, respecto a las deudas procedentes de los
precios públicos cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la
Junta de Andalucía o a sus agencias administrativas, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo caso corresponde a los órganos en
que se hayan delegado dichas competencias.
b) Las agencias de régimen especial o las agencias públicas empresariales, a través
de los órganos que se establezcan en sus estatutos, respecto a los precios públicos
cuya gestión recaudatoria tengan atribuida, salvo que expresamente, mediante norma de
carácter reglamentario, se atribuya la competencia para la resolución de la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria de Andalucía.
2. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período
ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía.
3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del obligado al
pago en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad
Autónoma que sea de aplicación.
Artículo 35. Recursos.
Contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos,
así como contra las sanciones derivadas de los mismos, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
Artículo 34. Devolución.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso
indebido efectuado en pago de precios públicos se iniciará de oficio o a instancia del
interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se realice su presupuesto
de hecho.
b) En los supuestos previstos en el Reglamento que regula la organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos
competentes establecidos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria y en las demás
disposiciones autonómicas de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/26
Artículo 31. Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago.
El régimen de autoliquidación, de liquidación por la Administración y de pago de los
precios públicos será el establecido en los artículos 17 y 19.
Artículo 32. Extinción de la deuda.
Las deudas derivadas de los precios públicos podrán extinguirse, total o parcialmente,
por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo, así
como en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
Artículo 33. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período
voluntario podrán aplazarse o fraccionarse por:
a) La Agencia Tributaria de Andalucía, respecto a las deudas procedentes de los
precios públicos cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la
Junta de Andalucía o a sus agencias administrativas, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo caso corresponde a los órganos en
que se hayan delegado dichas competencias.
b) Las agencias de régimen especial o las agencias públicas empresariales, a través
de los órganos que se establezcan en sus estatutos, respecto a los precios públicos
cuya gestión recaudatoria tengan atribuida, salvo que expresamente, mediante norma de
carácter reglamentario, se atribuya la competencia para la resolución de la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria de Andalucía.
2. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período
ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía.
3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del obligado al
pago en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad
Autónoma que sea de aplicación.
Artículo 35. Recursos.
Contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos,
así como contra las sanciones derivadas de los mismos, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
Artículo 34. Devolución.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso
indebido efectuado en pago de precios públicos se iniciará de oficio o a instancia del
interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se realice su presupuesto
de hecho.
b) En los supuestos previstos en el Reglamento que regula la organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos
competentes establecidos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria y en las demás
disposiciones autonómicas de aplicación.