Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
105 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
5.
5.1.
5.2.
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/30
Minas:
Tramitación de derechos mineros de la sección A:
Autorización de explotación de recursos mineros de la sección A.
Modificación de proyecto y ampliación de extensión superficial.
5.1.1
Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se
trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4.
Prórrogas de autorización de explotación de recursos mineros de
la sección A.
5.1.2
Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se
trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4.
Tramitación de derechos mineros de la sección B:
5.2.1 Declaración de agua minero-medicinal con fines terapéuticos.
5.2.2 Declaración de agua mineral natural.
5.2.3 Declaración de agua de manantial.
5.2.4 Declaración de agua termal.
5.2.5 Declaración de agua minero industrial.
5.2.6 Declaración de yacimientos de origen no natural.
5.2.7 Calificación de estructura subterránea.
Autorización de aprovechamiento o concesión de recursos de la
sección B. Aguas minerales y/o termales.
5.2.8
Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se
trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4
Autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B.
Yacimientos de origen no natural.
5.2.9
Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se
trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4
Autorización de exploración, investigación o utilización de
estructuras subterráneas.
5.2.10 Se liquidará según el caso, conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de
exploración), tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3
(concesión derivada de permisos de investigación).
Tramitación de solicitudes de perímetro de protección para
recursos de la sección B.
5.2.11
Únicamente se liquidará si el aprovechamiento ya se encuentra
autorizado.
Tramitación de derechos mineros de las secciones C y D:
5.3.1 Tramitación del permiso de exploración.
5.3.2 Tramitación del permiso de investigación.
5.3.3 Tramitación de concesión derivada de permisos de investigación.
5.3.4 Tramitación de concesión explotación directa.
Prórrogas de derechos mineros de las secciones C y D.
Se liquidará conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración),
5.3.5
tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3 (concesión
derivada de permisos de investigación).
5.3.6 Tramitación de demasías.
5.3.7 Reclasificación de recursos de la sección A a la C.
932,72 euros
2.585,18 euros
2.585,18 euros
932,72 euros
932,72 euros
932,72 euros
932,72 euros
3.227,69 euros
2.730,40 euros
3.227,69 euros
3.432,77 euros
3.432,77 euros
3.432,77 euros
3.432,77 euros
00253121
5.3
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
5.
5.1.
5.2.
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/30
Minas:
Tramitación de derechos mineros de la sección A:
Autorización de explotación de recursos mineros de la sección A.
Modificación de proyecto y ampliación de extensión superficial.
5.1.1
Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se
trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4.
Prórrogas de autorización de explotación de recursos mineros de
la sección A.
5.1.2
Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se
trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4.
Tramitación de derechos mineros de la sección B:
5.2.1 Declaración de agua minero-medicinal con fines terapéuticos.
5.2.2 Declaración de agua mineral natural.
5.2.3 Declaración de agua de manantial.
5.2.4 Declaración de agua termal.
5.2.5 Declaración de agua minero industrial.
5.2.6 Declaración de yacimientos de origen no natural.
5.2.7 Calificación de estructura subterránea.
Autorización de aprovechamiento o concesión de recursos de la
sección B. Aguas minerales y/o termales.
5.2.8
Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se
trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4
Autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B.
Yacimientos de origen no natural.
5.2.9
Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se
trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4
Autorización de exploración, investigación o utilización de
estructuras subterráneas.
5.2.10 Se liquidará según el caso, conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de
exploración), tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3
(concesión derivada de permisos de investigación).
Tramitación de solicitudes de perímetro de protección para
recursos de la sección B.
5.2.11
Únicamente se liquidará si el aprovechamiento ya se encuentra
autorizado.
Tramitación de derechos mineros de las secciones C y D:
5.3.1 Tramitación del permiso de exploración.
5.3.2 Tramitación del permiso de investigación.
5.3.3 Tramitación de concesión derivada de permisos de investigación.
5.3.4 Tramitación de concesión explotación directa.
Prórrogas de derechos mineros de las secciones C y D.
Se liquidará conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración),
5.3.5
tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3 (concesión
derivada de permisos de investigación).
5.3.6 Tramitación de demasías.
5.3.7 Reclasificación de recursos de la sección A a la C.
932,72 euros
2.585,18 euros
2.585,18 euros
932,72 euros
932,72 euros
932,72 euros
932,72 euros
3.227,69 euros
2.730,40 euros
3.227,69 euros
3.432,77 euros
3.432,77 euros
3.432,77 euros
3.432,77 euros
00253121
5.3
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja