Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/19
Artículo 4. Concepto de tasa.
Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía los tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público,
la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en régimen
de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado
tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria
para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Artículo 5. Concepto de precio público.
Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía las contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades
o, en su caso, la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público en el
ámbito de su competencia, cuando, prestándose también tales servicios, actividades o
entrega de bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los
administrados.
Artículo 6. Régimen presupuestario y de tesorería: principios de unidad de caja, de
intervención y de no afectación de los ingresos.
1. La previsión de ingresos por tasas y precios públicos deberá figurar con la debida
individualización en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe de la recaudación derivada de las tasas y precios públicos se ingresará
en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en aplicación del principio de unidad
de caja.
3. Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma están sometidos al
régimen de contabilidad pública y al control interno que corresponde a la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
4. Los ingresos obtenidos por tasas y precios públicos se destinarán a satisfacer el
conjunto de gastos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, a
título excepcional y mediante ley, se establezca una afectación concreta.
Artículo 7. Responsabilidades disciplinaria y patrimonial de las autoridades y del
personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.
1. De acuerdo con el régimen disciplinario propio, incurrirán en falta disciplinaria las
autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y
de sus agencias y sus consorcios que exijan indebidamente una tasa o un precio público
o lo hagan en cuantía superior a la establecida, sin perjuicio de las responsabilidades de
otro orden que pudieran derivarse de tal actuación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los daños y perjuicios
causados a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por las referidas
actuaciones, así como por las resoluciones, actuaciones u omisiones que infrinjan esta
ley y demás normas que regulen esta materia, darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones a cargo de quienes los hubieren causado, de conformidad con el
artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO I
Artículo 8. Establecimiento y regulación.
1. Solo serán exigibles las tasas establecidas por ley, la cual deberá regular, en todo
caso, la delimitación del hecho imponible, el devengo, la base imponible, los elementos
directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, la revisión de su importe,
en su caso, los beneficios fiscales, así como los demás elementos esenciales de las
tasas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General Tributaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
TASAS: DISPOSICIONES GENERALES
BOJA
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/19
Artículo 4. Concepto de tasa.
Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía los tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público,
la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en régimen
de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado
tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria
para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Artículo 5. Concepto de precio público.
Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía las contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades
o, en su caso, la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público en el
ámbito de su competencia, cuando, prestándose también tales servicios, actividades o
entrega de bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los
administrados.
Artículo 6. Régimen presupuestario y de tesorería: principios de unidad de caja, de
intervención y de no afectación de los ingresos.
1. La previsión de ingresos por tasas y precios públicos deberá figurar con la debida
individualización en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe de la recaudación derivada de las tasas y precios públicos se ingresará
en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en aplicación del principio de unidad
de caja.
3. Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma están sometidos al
régimen de contabilidad pública y al control interno que corresponde a la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
4. Los ingresos obtenidos por tasas y precios públicos se destinarán a satisfacer el
conjunto de gastos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, a
título excepcional y mediante ley, se establezca una afectación concreta.
Artículo 7. Responsabilidades disciplinaria y patrimonial de las autoridades y del
personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.
1. De acuerdo con el régimen disciplinario propio, incurrirán en falta disciplinaria las
autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y
de sus agencias y sus consorcios que exijan indebidamente una tasa o un precio público
o lo hagan en cuantía superior a la establecida, sin perjuicio de las responsabilidades de
otro orden que pudieran derivarse de tal actuación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los daños y perjuicios
causados a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por las referidas
actuaciones, así como por las resoluciones, actuaciones u omisiones que infrinjan esta
ley y demás normas que regulen esta materia, darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones a cargo de quienes los hubieren causado, de conformidad con el
artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO I
Artículo 8. Establecimiento y regulación.
1. Solo serán exigibles las tasas establecidas por ley, la cual deberá regular, en todo
caso, la delimitación del hecho imponible, el devengo, la base imponible, los elementos
directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, la revisión de su importe,
en su caso, los beneficios fiscales, así como los demás elementos esenciales de las
tasas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General Tributaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
TASAS: DISPOSICIONES GENERALES