Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20852/18

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las tasas y de los precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Las reguladas en esta ley.
b) Las que se establezcan por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las transferidas por el Estado o por las Corporaciones Locales, de conformidad
con el artículo 7.2 de la ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas.
3. Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía los que se
establezcan por el Consejo de Gobierno, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3. Fuentes normativas.
1. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán:
a) Por los tratados y convenios internacionales publicados oficialmente en España y
la normativa de la Unión Europea.
b) Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Por las leyes reguladoras de las distintas tasas y por las disposiciones de
establecimiento, revisión y fijación de la cuantía de los precios públicos.
d) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas
anteriores.
2. En lo no previsto por las mismas, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en
materia de tasas y precios públicos.
3. Las tasas cuya titularidad asuma la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivadas
de transferencias de competencias, se regirán por esta Ley y por la normativa del Estado
o de las corporaciones locales que les venían siendo aplicables, en tanto no se regulen
de manera específica.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253121

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a las tasas y precios públicos de la Administración de la
Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, con independencia del lugar
de realización del hecho imponible.
2. No serán de aplicación los preceptos de esta ley a:
a) Las contraprestaciones por las actividades y los servicios prestados por los
organismos y entidades públicas en régimen de Derecho Privado.
b) Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban
por la prestación de servicios públicos realizados de forma directa mediante las entidades
instrumentales privadas reguladas en el artículo 52.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o mediante gestión indirecta, que
tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de
conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.