Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/17
El Título Preliminar contiene las disposiciones de carácter general, que delimitan el
objeto, ámbito de aplicación de las tasas y precios públicos, sus definiciones, el régimen
presupuestario y de tesorería y el de responsabilidad.
El Título I contiene las disposiciones generales relativas a las tasas, y se relacionan
de manera singular los elementos de la relación jurídico tributaria y procedimentales,
incidiendo en la necesidad de que todo proyecto normativo en el que se proponga el
establecimiento o modificación de una tasa se acompañe de una memoria económicofinanciera sobre el coste o valor del recurso, servicio o actividad de que se trate.
El Título II contiene las disposiciones generales relativas a los precios públicos,
partiendo de sus elementos esenciales, regulando también la gestión y administración de
tales ingresos públicos y de su revisión.
En ambos títulos de la ley, se deja patente que la necesaria y lógica tendencia a
la relación electrónica de la ciudadanía con la Junta de Andalucía debe hacerse
garantizando que los obligados al pago tengan a su disposición los canales de acceso que
sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Del Título III al XIX de la Ley se ha optado por la clasificación por materias, de
forma que las tasas no quedan relacionadas con una Consejería sino con un ámbito de
actuación concreto. Esta nueva sistemática permite un mejor seguimiento de los servicios
públicos prestados por las distintas Consejerías susceptibles de financiarse por la vía
de las tasas; se logra también una mayor facilidad para la localización de los distintos
servicios financiados mediante este recurso tributario, y. por último, se aprecia así la
necesaria conexión entre los servicios prestados y su instrumento de financiación.
Entre las disposiciones adicionales merece por su importancia destacar que, en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, la disposición adicional segunda obliga a dar publicidad en el Portal
de la Junta de Andalucía, a través de la sección de Transparencia y de las secciones
correspondientes de la Consejería competente por razón de la materia, así como en
la de la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos
actualizados, tanto a los contemplados en esta ley como a aquellos otros que se
establezcan o regulen en el futuro.
Asimismo, incluye un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de
la norma por las personas destinatarias mediante una rápida localización y ubicación
sistemática de sus preceptos.
Por último, con observancia de lo establecido en los artículos 156 y 157.1.b) de
la Constitución española y del artículo 4.1.b) e i) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, debe indicarse que la
Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para establecer y regular las
tasas y precios públicos de conformidad con los artículos 108 y 180 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
Según lo expuesto, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación,
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con
los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue
el fin perseguido, que consiste en establecer un marco normativo estable, sencillo, claro
y nada disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión de las tasas y precios
públicos aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, es acorde con
el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y sus
objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo con ello con los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
VI. Competencia normativa
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20852/17
El Título Preliminar contiene las disposiciones de carácter general, que delimitan el
objeto, ámbito de aplicación de las tasas y precios públicos, sus definiciones, el régimen
presupuestario y de tesorería y el de responsabilidad.
El Título I contiene las disposiciones generales relativas a las tasas, y se relacionan
de manera singular los elementos de la relación jurídico tributaria y procedimentales,
incidiendo en la necesidad de que todo proyecto normativo en el que se proponga el
establecimiento o modificación de una tasa se acompañe de una memoria económicofinanciera sobre el coste o valor del recurso, servicio o actividad de que se trate.
El Título II contiene las disposiciones generales relativas a los precios públicos,
partiendo de sus elementos esenciales, regulando también la gestión y administración de
tales ingresos públicos y de su revisión.
En ambos títulos de la ley, se deja patente que la necesaria y lógica tendencia a
la relación electrónica de la ciudadanía con la Junta de Andalucía debe hacerse
garantizando que los obligados al pago tengan a su disposición los canales de acceso que
sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Del Título III al XIX de la Ley se ha optado por la clasificación por materias, de
forma que las tasas no quedan relacionadas con una Consejería sino con un ámbito de
actuación concreto. Esta nueva sistemática permite un mejor seguimiento de los servicios
públicos prestados por las distintas Consejerías susceptibles de financiarse por la vía
de las tasas; se logra también una mayor facilidad para la localización de los distintos
servicios financiados mediante este recurso tributario, y. por último, se aprecia así la
necesaria conexión entre los servicios prestados y su instrumento de financiación.
Entre las disposiciones adicionales merece por su importancia destacar que, en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, la disposición adicional segunda obliga a dar publicidad en el Portal
de la Junta de Andalucía, a través de la sección de Transparencia y de las secciones
correspondientes de la Consejería competente por razón de la materia, así como en
la de la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos
actualizados, tanto a los contemplados en esta ley como a aquellos otros que se
establezcan o regulen en el futuro.
Asimismo, incluye un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de
la norma por las personas destinatarias mediante una rápida localización y ubicación
sistemática de sus preceptos.
Por último, con observancia de lo establecido en los artículos 156 y 157.1.b) de
la Constitución española y del artículo 4.1.b) e i) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, debe indicarse que la
Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para establecer y regular las
tasas y precios públicos de conformidad con los artículos 108 y 180 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
Según lo expuesto, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación,
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con
los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue
el fin perseguido, que consiste en establecer un marco normativo estable, sencillo, claro
y nada disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión de las tasas y precios
públicos aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, es acorde con
el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y sus
objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo con ello con los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253121
VI. Competencia normativa