Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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empresas titulares y de servicios de salas de bingo. Igualmente, cabe señalar que las
tasas que se aplicaban a la diligenciación de libros y hojas de estos, como son los de
actas de salas de bingo y los de contabilidad de mesas de casinos, hoy en día pierden la
razón de ser, ya que todo ese proceso de datos se lleva en la actualidad por las empresas
a través de sistemas informáticos, eliminándose de este modo el soporte papel y, como
consecuencia, la necesidad de diligenciar sus hojas.
Además, cabe señalar que la reciente regulación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía de las apuestas mediante el Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha
demandado la creación e inclusión de las correspondientes tasas por la prestación de
servicios administrativos, relativas a la gestión de las diferentes autorizaciones que se
incluyen en la norma reglamentaria que las regula.
III. Beneficios fiscales
Asimismo, con objeto de tener en cuenta a las personas que se encuentren en
situación de especial vulnerabilidad económica, se usarán entre los criterios para
extender el beneficio fiscal el ingreso mínimo vital y la Renta Mínima de Inserción
Social en Andalucía. Entre dichos colectivos se encuentran, entre otros, los mayores de
sesenta y cinco años; víctimas de terrorismo y sus familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad; personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%; víctimas
de violencia de género, doméstica o de ambas, personas beneficiarias de la prestación
del ingreso mínimo vital y la renta mínima de inserción social.
De igual modo, en lo que respecta a las tasas que gravan las distintas formas de
ocupación del dominio público, se ha considerado necesario establecer beneficios
fiscales que fomenten el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones, con
el objetivo de solventar las dificultades que puedan obstaculizar la disponibilidad de
servicios de conectividad de alta velocidad para la totalidad de la población y para el
desarrollo socioeconómico de Andalucía, y en particular de las zonas más despobladas.
Asimismo, para fomentar la llamada Administración Electrónica, interconectada
y transparente, que facilita y simplifica los procesos, en relación con el modelo
«Administración papel cero», se incentiva mediante un beneficio fiscal esta forma
de presentación y pago de las tasas, con la pretensión, por un lado, de conseguir un
control más eficaz de la gestión tributaria y, de otro, de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Por último, se ha establecido una bonificación temporal en la tasa por servicios
agronómicos para apoyar al sector agrario andaluz especialmente afectado por la
subida de los costes de producción, en especial por el encarecimiento de los productos
fitosanitarios.

Son varios los antecedentes normativos con incidencia relevante en esta ley, siendo
los más destacables los siguientes:
Con respecto al derecho propio de Andalucía, el artículo 181.2 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía dispone que por ley se creará una Agencia Tributaria a la que
se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos
propios y, por tanto, de las tasas. La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se
crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, da cumplimiento
a lo dispuesto en el referido precepto. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional quinta de dicha Ley, por razones de eficacia,
agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia
podrá delegar la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas en las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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IV. Antecedentes normativos relevantes en esta materia