Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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cotos para garantizar la seguridad en la práctica de dichas actividades, y que exigen una
modificación sustancial en las tasas que las gravan.
Asimismo, el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación
y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, contempla la necesidad
de autorizaciones, entre otras, para la práctica de pruebas deportivas en el medio
natural; para la fotografía, filmación, grabación, observación o el seguimiento de especies
silvestres cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamíferos en época de
reproducción o se usen puestos fijos durante más de una jornada; para las excepciones
al régimen general de protección de especies silvestres y sus hábitats, así como para
la apertura de parques zoológicos. Los trabajos técnicos, facultativos y administrativos,
imprescindibles para garantizar la satisfacción de las personas usuarias y el cumplimiento
escrupuloso de las medidas de seguridad requeridas, conllevan unos costes que hacen
necesario el establecimiento de nuevas tasas en este ámbito que los cubran.
En materia de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público se modifica
sustancialmente la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de
bienes de dominio público que se haga por concesiones, autorizaciones y otros títulos de
habilitación por los órganos competentes de la Administración autonómica, permitiendo
dar cabida a nuevas posibilidades de utilización de los edificios administrativos, como la
ocupación de la superficie de bienes de dominio público destinados a oficinas o servicios
administrativos, a través de instalaciones desmontables o bienes muebles, como las
instalaciones fotovoltaicas, lo que contribuirá a materializar el compromiso adoptado por
la Junta de Andalucía en los instrumentos estratégicos de planificación energética.
La modificación de esta tasa se justifica también desde el punto de vista patrimonial
por la conveniencia de que, en general, las tasas por el uso o aprovechamiento privativo
de bienes de dominio público propiedad de la Comunidad Autónoma tengan cierta
uniformidad tanto en su objeto como en su cálculo –con las especialidades que sean
necesarias–, con independencia del Departamento o entidad competente para su
autorización o concesión, que, de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable, es
aquel que tenga los bienes adscritos o cedidos. En esta línea, con independencia de esta
tasa de aplicación general, también se regulan aquellas otras ocupaciones o usos que
por sus peculiaridades requieren una regulación específica, como es el caso de las vías
pecuarias, los montes públicos o las instituciones culturales.
En materia de juego, desde la aprobación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego
y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los sucesivos Reglamentos
que la han desarrollado, se han producido diferentes modificaciones normativas, en
determinados supuestos introduciendo nuevos procedimientos administrativos, que, al no
estar contemplados ni recogidos en la anterior Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, se han tramitado sin coste alguno para las empresas
peticionarias, por lo que es preciso establecer las correspondientes tasas ajustadas
al coste de la prestación de dichos servicios. En este sentido, se pueden citar los
procedimientos concernientes a la autorización de laboratorios de ensayo de máquinas y
demás elementos y material de juego; los procedimientos que atañen a la homologación
e inscripción de los mismos en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como los procedimientos de autorizaciones de rifas y tómbolas. Lo mismo
cabría señalar en relación con la autorización de hipódromos y apuestas hípicas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, a lo largo de estos años también se ha comprobado que diferentes
conceptos de servicios administrativos en realidad se pueden subsumir en uno solo,
dado que o bien esa casuística no se ha producido a lo largo del tiempo de la existencia
legal de la tasa, o bien el trabajo administrativo es idéntico o similar entre los diversos
conceptos. A título de ejemplo, se pueden señalar las autorizaciones de explotación de
máquinas de juego de tipo B y C, así como la inscripción y modificación de estas en
el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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