Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20852/12

dotado de vocación de permanencia, en el que se ha primado el principio de seguridad
jurídica que debe informar toda norma.

Merece especial mención la incorporación de nuevas tasas por materias a la presente
ley, según lo siguiente:
Son especialmente reseñables los cambios introducidos en las tasas por la
prestación de servicios administrativos relativos a las materias de industria, energía
y minas. La progresiva liberalización en materia de industria ha desplazado el control
previo que realizaba la Administración hacia un control posterior, lo que ha implicado que
se hayan implantado numerosos planes de inspección que antes no existían. Asimismo,
la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el desarrollo e implantación
de procedimientos de tramitación electrónica que facilitan el acceso de la ciudadanía a
los servicios públicos, así como los cambios competenciales y normativos que se han
producido desde la Ley 4/1988, de 5 de julio, hasta la fecha, han conllevado que se creen
nuevas tasas en materia de industria, energía y minas, y que se supriman aquellas tasas
correspondientes a servicios que ya no son prestados por la Consejería competente en
la materia. Esta labor ya se inició con el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de
ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de
ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia
de adversidades naturales, que suprimió las tasas correspondientes a los servicios
de metrología, y ahora se culmina con la nueva Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el ámbito cultural, la regulación establecida para archivos, bibliotecas, centros
de documentación, museos y espacios culturales, recogida en la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; la Ley 16/2003, de 22 de diciembre,
del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación; la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y la Ley 7/2011, de 3 de
noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, permite
completar los servicios ofertados por estas instituciones culturales, para dar respuesta
a la creciente demanda de sectores sociales y económicos -como el audiovisual o
el publicitario-, sin perjuicio del itinerario de los visitantes habituales y del normal
funcionamiento de la propia institución, salvaguardando su especial protección y custodia.
Pero estas actividades extraordinarias suponen un coste en suministros, materiales,
vigilancia y limpieza, entre otros, que deben ser retribuidos por los organizadores de la
actividad en cuestión, mediante el pago de la tasa.
En materia medioambiental, tras el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, corresponde a
la Administración autonómica la gestión y la percepción de la totalidad de las tasas en
materia medioambiental.
Por otra parte, en materia de prevención y calidad ambiental, la aprobación de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, supone la creación de
nuevos tipos de autorizaciones, inscripciones y prestación de servicios facultativos que
conllevan unos costes que hacen necesario en este ámbito el establecimiento de nuevas
tasas que los cubran.
En materia de flora y fauna, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna
silvestres, y el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Caza en Andalucía, establecen importantes cambios en las actuaciones
administrativas relacionadas con la emisión, gestión y control de las licencias de caza
y pesca, con sus medios o artes, así como con los parámetros de clasificación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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II. Nuevas tasas por materias