Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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equivalencia. Por contra, en los precios públicos no existe tal límite, si bien los costes
deberán ser cubiertos por los ingresos.
Después de más de tres décadas de vigencia de la citada norma, los objetivos de
esta ley se concretan de la siguiente manera:
En primer lugar, acabar con el desfase entre el contenido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos hasta ahora en vigor y la realidad de una normativa en constante mutación,
dado que, con posterioridad a ella, se ha producido una sobrevenida creación y supresión
de servicios públicos, así como un modo cambiante en el tiempo de los que se venían
prestando, lo que ha dado lugar a importantes modificaciones normativas, tanto en la
configuración de los supuestos de hecho que llevan a la exigibilidad de las citadas tasas y
precios públicos, como en su modo de gestión.
En coherencia con ello, la presente ley tiene como objetivo la racionalización y
simplificación de las tasas reguladas, adecuándolas a los servicios públicos realmente
prestados, suprimiendo aquellas que gravaban prestaciones de servicios actualmente
inexistentes o susceptibles de ser gravadas por un precio público y creando otras como
consecuencia de la prestación de nuevos servicios públicos por la Administración de la
Junta de Andalucía.
En segundo lugar, terminar con la dispersión de preceptos normativos reguladores
de tasas con una pretensión integradora, que es la de refundir en un solo texto legal la
regulación completa, sistemática y armonizada de todas las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello, la presente ley incorpora, debidamente armonizadas, las múltiples
modificaciones introducidas en las sucesivas leyes del presupuesto, leyes de medidas
fiscales y otras leyes especiales; lleva a cabo la creación de nuevas tasas y la modificación
de algunas de las ya existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
se adapta al paulatino traspaso de funciones y competencias del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía que ha tenido lugar en los últimos años.
La racionalización redundará en una mayor seguridad jurídica, al permitir contar, en
un solo texto normativo, con toda la regulación legal en materia de tasas, así como en la
mejora tanto de la tarea aplicativa por parte de la Administración como de la comprensión
de la norma por los contribuyentes, permitiendo al administrado conocer mejor los
servicios y actividades que se le prestan y el coste exigido.
En tercer lugar, publicar el importe actualizado de las tasas en moneda euro, dado
que no existe una ley autonómica que publique la relación de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con sus importes convertidos a euros. Las cuantías se
entendieron automáticamente redenominadas a la entrada en vigor de la moneda única
europea, aplicando para ello las reglas contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,
sobre introducción del euro. En el año 2001, mediante Resolución de 19 de noviembre de
la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, se hizo pública la redenominación
a euros de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualizadas a 2001.
Tras esa publicación no ha existido ninguna otra con los importes actualizados de las
tasas, sino que se han venido actualizando anualmente con carácter general las tasas de
cuantía fija mediante las leyes del Presupuesto.
Por último, como novedad se consagra, entre otros, el principio de no afectación de
los ingresos para las tasas y precios públicos, frente a lo que disponía la Ley 4/1988, de 5
de julio. Este principio implica que los ingresos por tasas y precios públicos se destinarán
a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que a título excepcional y mediante
una Ley se establezca su afectación a fines determinados. Se adapta así la Ley a lo
dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En este contexto se aprueba esta nueva Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que constituye un texto armónico y sistemático,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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