Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20852/10

Disposición adicional segunda. Publicidad activa de las tasas y precios públicos.
Disposición adicional tercera. Ingresos relativos a tasas y precios públicos del
Patronato de la Alhambra y Generalife.
Disposición transitoria primera. Delegaciones de competencias en relación con la
aplicación de las tasas.
Disposición transitoria segunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios
facultativos agronómicos.
Disposición transitoria tercera. Bonificación temporal para determinadas tarifas de la
tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Disposición final segunda. Aplicación de la tasa por servicios académicos.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta. Actualización de la norma.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 156 y 157.1 de la Constitución española proclaman la autonomía
financiera de las Comunidades Autónomas y establecen los recursos propios de las
mismas. Estos recursos constituyen parte de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 176 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía y del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en los artículos
anteriores, aprobó la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el régimen jurídico general aplicable
a las tasas y precios públicos, conceptos ambos que nacen de un mismo supuesto de
hecho, cual es la entrega de bienes o prestación de servicios por un ente público, pero
cuya naturaleza es distinta, dado que, mientras la tasa es exigible con la coactividad
propia del tributo y constituye por ello un ingreso público de carácter tributario, el
precio público deriva de una relación de naturaleza contractual y voluntaria y, por tanto,
constituye un ingreso público de carácter no tributario.
Por otra parte, la cuantía de las tasas está genéricamente limitada, al no poder
superar su total rendimiento el valor de la utilización del dominio público o los costes del
servicio prestado, incluidas las amortizaciones y gastos de mantenimiento y de desarrollo
de la actividad, aun cuando, para armonizar los principios de equivalencia y capacidad
económica, el establecimiento de cierta progresividad para hacer efectivo dicho
principio constitucional rompa, en algún caso, la exacta aplicación de aquel principio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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I. Contexto, objeto y finalidad