Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20852/15

Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de
Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades.
En cuanto a las normas de ámbito estatal, hay que destacar la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que ha tenido especial incidencia en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación, afectando a la forma y al contenido de las relaciones de la
Administración con la ciudadanía y las empresas, y en cuya virtud, en materia tributaria se
ha modificado, mediante el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, adaptándolo a la utilización de
medios electrónicos en los diferentes supuestos de relación entre las Administraciones
tributarias y la ciudadanía, ya sea, entre otros aspectos, en la presentación de consultas
tributarias o en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas durante la
tramitación de los procedimientos tributarios.
De otro lado, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante la
modificación de la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, ha suprimido la regulación de «exacción parafiscal» y regulado el
concepto de «prestación patrimonial de carácter público no tributaria».
Con ello, frente a las tasas, contribuciones especiales e impuestos, todas ellas
«prestaciones patrimoniales de carácter público tributarias», se configuran aquellas otras
prestaciones que, además de ser establecidas por ley, exigidas coactivamente, y en
interés general, responden a la prestación de un servicio público gestionado de forma
directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, y no tienen, por
ende, naturaleza tributaria.
Asimismo, la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, mediante la modificación del
artículo 2.c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, excluye
expresamente del ámbito de aplicación de la misma a las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributarias.
En coherencia con lo anterior y por motivos de claridad y seguridad jurídica, se
excluye expresamente del ámbito de aplicación de la presente ley a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributarias.
Del mismo modo, han tenido especial incidencia en la normativa reguladora de las
tasas, entre otras normas estatales, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado.
En el contexto del Derecho de la Unión Europea, se procedió a la adaptación de
nuestra normativa a la Directiva 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por
la que se modifica la Directiva 85/73/CEE, relativa a la financiación de las inspecciones
y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral. Dicha adaptación se
llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, que
creó la tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes
de aves de corral.
Posteriormente, la Directiva del Consejo de la Unión Europea 96/43/CE, que
modifica y codifica la Directiva 85/73/CEE, con el fin de establecer la financiación de las
inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen
animal, y modifica las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE, obligó a establecer una nueva
regulación completa de la tasa. Dicha modificación fue efectuada por la Ley 8/1997, de 23
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253121

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía