Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-18)
Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20860/5

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total
de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por
personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con
el desempeño de las tareas. Se reservará dentro del mismo un porcentaje específico
del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un uno por ciento para
personas con enfermedad mental.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006,
de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión
de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la
Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el dos por ciento de las plazas
reservadas para personas con discapacidad intelectual, como el uno por ciento
para personas con enfermedad mental, como el siete por ciento restante para las
personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante
convocatoria independiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo
general en la convocatoria en la que se produzca dicha circunstancia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviese plaza, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del turno libre, la misma será incluida por su orden de puntuación en dicho
turno libre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253129

Artículo 2. Cuantificación y distribución de las plazas para la estabilización de empleo
temporal en el Servicio Andaluz de Salud.
La Oferta de Empleo Público, en adelante OEP, para la estabilización de empleo
temporal incluye 14.316 plazas, de acuerdo con la distribución por categorías
profesionales y especialidades de personal estatutario que figuran en el anexo.
La determinación de las plazas para la estabilización de empleo temporal ofertadas
se ha realizado de acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,
incluyendo aquellas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente,
han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020, y que, o bien no se encuentran incluidas en alguna
de las Ofertas de Empleo Público aprobadas y en trámite de ejecución, o bien, estando
ya incluidas, existe la certeza de que no se van a cubrir en los procesos selectivos en los
que fueron incluidas.
Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP se podrán
convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a OEP ordinarias anteriores
o que se aprueben con posterioridad. De igual modo se podrá proceder respecto de las
plazas no convocadas o declaradas desiertas, contenidas en el Decreto 213/2017, de 26
de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización
de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
establecido en su artículo 6.3.