Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-18)
Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20860/6

Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.
La publicación de las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos
deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos
deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, o de los plazos que normativamente
se establezcan.
Las convocatorias garantizarán en todo caso el cumplimiento de los principios de
libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y determinarán las reglas por
las que ha de regirse la baremación de méritos correspondiente a la fase de concurso.
Las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso en las categorías
profesionales y especialidades contenidas en el anexo se realizarán mediante resolución
de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del
Servicio Andaluz de Salud.
Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública, que conlleve
restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo
de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes
que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su
situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en
cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente
comisión de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de
convocatoria. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de
la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que
la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias
podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo
femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el
artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de
Hombres y Mujeres. Todo ello, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias
en cumplimiento de este decreto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253129

Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente en los
procedimientos selectivos.
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias
de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta establecerán la obligatoriedad
de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso,
en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones,
y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose,
en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.