Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-18)
Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20860/3
El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas prevé que las Administraciones puedan
establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para
determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por
medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía. En este contexto, entendiendo que las personas
aspirantes al acceso al empleo en el Servicio Andaluz de Salud reúnen la capacidad
técnica y de dedicación profesional a las que se refiere el artículo 14.3 de esa ley, se
establece la obligación de relacionarse exclusivamente a través del uso de medios
electrónicos en los procedimientos selectivos derivados de esta Oferta de Empleo Público,
y ello sin perjuicio de que, en caso necesario, se garantice el acceso y disponibilidad de
los medios tecnológicos precisos. En esta misma línea avanzó el Decreto-ley 27/2020,
de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas
medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19),
consagrando esta vía como medio en los procedimientos selectivos de acceso, provisión
de puestos y bolsas de trabajo para el acceso a la Administración General de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por un lado, este decreto responde al principio de necesidad, ya que la aprobación de
esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general como es
reducir la temporalidad en el empleo público, y para ello es preciso convocar la cobertura
de plazas que deben ser objeto de estabilización del empleo temporal en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Asimismo, responde con eficacia, pues la Oferta de Empleo Público constituye el
presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección
del personal mediante las distintas convocatorias. Con todo ello, se pretende la
estabilización de empleo temporal de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2.1
del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, con una identificación clara de los fines
perseguidos y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 70 del TRLEBEP.
De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo así a dotar
de estabilidad al empleo público en el Servicio Andaluz de Salud y, en consecuencia, a
reducir la temporalidad en el conjunto del sector público andaluz, identificando, tras el
análisis y estudio de las plazas, aquellas para las que el artículo 2.1 del Real Decreto-ley
14/2021, de 6 de julio. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de
las personas particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo
con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas
singulares.
La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica, puesto que el decreto que se
aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con el ordenamiento
nacional, en especial, se adecúa plenamente a la legislación presupuestaria básica
nacional, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la
ciudadanía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253129
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20860/3
El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas prevé que las Administraciones puedan
establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para
determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por
medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía. En este contexto, entendiendo que las personas
aspirantes al acceso al empleo en el Servicio Andaluz de Salud reúnen la capacidad
técnica y de dedicación profesional a las que se refiere el artículo 14.3 de esa ley, se
establece la obligación de relacionarse exclusivamente a través del uso de medios
electrónicos en los procedimientos selectivos derivados de esta Oferta de Empleo Público,
y ello sin perjuicio de que, en caso necesario, se garantice el acceso y disponibilidad de
los medios tecnológicos precisos. En esta misma línea avanzó el Decreto-ley 27/2020,
de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas
medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19),
consagrando esta vía como medio en los procedimientos selectivos de acceso, provisión
de puestos y bolsas de trabajo para el acceso a la Administración General de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por un lado, este decreto responde al principio de necesidad, ya que la aprobación de
esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general como es
reducir la temporalidad en el empleo público, y para ello es preciso convocar la cobertura
de plazas que deben ser objeto de estabilización del empleo temporal en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Asimismo, responde con eficacia, pues la Oferta de Empleo Público constituye el
presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección
del personal mediante las distintas convocatorias. Con todo ello, se pretende la
estabilización de empleo temporal de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2.1
del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, con una identificación clara de los fines
perseguidos y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 70 del TRLEBEP.
De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo así a dotar
de estabilidad al empleo público en el Servicio Andaluz de Salud y, en consecuencia, a
reducir la temporalidad en el conjunto del sector público andaluz, identificando, tras el
análisis y estudio de las plazas, aquellas para las que el artículo 2.1 del Real Decreto-ley
14/2021, de 6 de julio. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de
las personas particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo
con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas
singulares.
La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica, puesto que el decreto que se
aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con el ordenamiento
nacional, en especial, se adecúa plenamente a la legislación presupuestaria básica
nacional, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la
ciudadanía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253129
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía