Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-18)
Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20860/2
La puesta en marcha de este nuevo proceso de estabilización exige la aprobación
por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, en cuanto
instrumento organizativo para la planificación de la provisión de las necesidades de
personal, que se dicta en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la
Administración, al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del TRLEBEP.
Así, como consecuencia de la nueva regulación básica estatal, y también del Acuerdo
Marco alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal
Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13
de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de
trabajo del personal del sector público andaluz, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 17 de julio de 2018, este decreto aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal para el año 2021 en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud Andalucía, que asciende a 14.316 plazas.
Es también de aplicación a esta Oferta, la regulación de la Oferta de Empleo Público
de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4
del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección
del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud.
En esta oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre;
en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y
la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4, apartados 3
y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio; en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para
las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento,
destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica
como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental,
desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.
El Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la
implementación de herramientas informáticas que posibilitan garantizar el pleno ejercicio
del derecho al acceso al empleo público a las personas interesadas, facilitando su
accesibilidad y una mayor agilización de todos los tramites ligados al proceso selectivo
derivado de una oferta de empleo público. Por su parte, el TRLEBEP establece, entre
los principios rectores para el acceso al empleo público, en su artículo 55.2.f) la agilidad,
sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección; y en el artículo 56, entre
los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo, establece la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que
las personas empleadas en la Administración Pública reúnan las habilidades necesarias
para su desempeño profesional, que incluyen, entre otras, la gestión electrónica de
diversas tareas vinculadas al desempeño profesional. Asimismo, el artículo 30 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, establece, entre los requisitos para poder participar en el
correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Ello determina la
exigencia de que el personal estatutario reúna las habilidades necesarias para su
dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la utilización de medios electrónicos en
las tareas de atención a la ciudadanía, en el desarrollo de sus funciones, en el registro de
sus actividades y en la tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253129
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20860/2
La puesta en marcha de este nuevo proceso de estabilización exige la aprobación
por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, en cuanto
instrumento organizativo para la planificación de la provisión de las necesidades de
personal, que se dicta en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la
Administración, al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del TRLEBEP.
Así, como consecuencia de la nueva regulación básica estatal, y también del Acuerdo
Marco alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal
Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13
de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de
trabajo del personal del sector público andaluz, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 17 de julio de 2018, este decreto aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal para el año 2021 en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud Andalucía, que asciende a 14.316 plazas.
Es también de aplicación a esta Oferta, la regulación de la Oferta de Empleo Público
de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4
del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección
del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud.
En esta oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre;
en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y
la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4, apartados 3
y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio; en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para
las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento,
destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica
como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental,
desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.
El Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la
implementación de herramientas informáticas que posibilitan garantizar el pleno ejercicio
del derecho al acceso al empleo público a las personas interesadas, facilitando su
accesibilidad y una mayor agilización de todos los tramites ligados al proceso selectivo
derivado de una oferta de empleo público. Por su parte, el TRLEBEP establece, entre
los principios rectores para el acceso al empleo público, en su artículo 55.2.f) la agilidad,
sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección; y en el artículo 56, entre
los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo, establece la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que
las personas empleadas en la Administración Pública reúnan las habilidades necesarias
para su desempeño profesional, que incluyen, entre otras, la gestión electrónica de
diversas tareas vinculadas al desempeño profesional. Asimismo, el artículo 30 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, establece, entre los requisitos para poder participar en el
correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Ello determina la
exigencia de que el personal estatutario reúna las habilidades necesarias para su
dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la utilización de medios electrónicos en
las tareas de atención a la ciudadanía, en el desarrollo de sus funciones, en el registro de
sus actividades y en la tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253129
BOJA
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