Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-17)
Decreto 295/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20859/4
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas
en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del dos por
ciento para personas con discapacidad intelectual, y un uno por ciento para personas con
enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y
tres por ciento siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante
TRLEBEP, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de
25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía.
La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías
profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una
discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se
convocarán en un turno independiente.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo
general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia,
respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la
legislación básica estatal.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que
la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias
podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo
femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el
artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de
Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253128
Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.
1. Las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos se llevarán a cabo
dentro del plazo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se
desarrollarán previa negociación colectiva.
2. Las plazas de personal que contempla la presente Oferta de Empleo Público se
podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a anteriores Ofertas de
Empleo Público ordinarias o extraordinarias.
3. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán las reglas por las
que han de regirse los procesos de estabilización garantizando el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tomarán en
consideración, además de la normativa básica de aplicación, las reglas y criterios de
selección del Servicio Andaluz de Salud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20859/4
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas
en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del dos por
ciento para personas con discapacidad intelectual, y un uno por ciento para personas con
enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y
tres por ciento siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante
TRLEBEP, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de
25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía.
La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías
profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una
discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se
convocarán en un turno independiente.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo
general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia,
respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la
legislación básica estatal.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que
la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias
podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo
femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el
artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de
Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253128
Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.
1. Las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos se llevarán a cabo
dentro del plazo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se
desarrollarán previa negociación colectiva.
2. Las plazas de personal que contempla la presente Oferta de Empleo Público se
podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a anteriores Ofertas de
Empleo Público ordinarias o extraordinarias.
3. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán las reglas por las
que han de regirse los procesos de estabilización garantizando el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tomarán en
consideración, además de la normativa básica de aplicación, las reglas y criterios de
selección del Servicio Andaluz de Salud.