Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-17)
Decreto 295/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20859/5
Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente en los
procesos selectivos.
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto-ley
27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan
diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente oferta
establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios
electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de
documentación y alegaciones, y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los
medios tecnológicos precisos.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procesos selectivos una vez se
produzca la disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
1. Los procesos de selección pendientes de convocar o finalizar su tramitación a la
fecha de la disolución de las APES afectadas por el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por
el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y
objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, continuarán rigiéndose por
su normativa de aplicación.
2. De conformidad con las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular de
la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud
dictar cuantos actos administrativos y actuaciones sean necesarias para la convocatoria
y correcta finalización de los procesos de selección.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00253128
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20859/5
Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente en los
procesos selectivos.
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto-ley
27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan
diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente oferta
establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios
electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de
documentación y alegaciones, y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los
medios tecnológicos precisos.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procesos selectivos una vez se
produzca la disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
1. Los procesos de selección pendientes de convocar o finalizar su tramitación a la
fecha de la disolución de las APES afectadas por el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por
el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y
objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, continuarán rigiéndose por
su normativa de aplicación.
2. De conformidad con las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular de
la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud
dictar cuantos actos administrativos y actuaciones sean necesarias para la convocatoria
y correcta finalización de los procesos de selección.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00253128
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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