Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-17)
Decreto 295/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20859/2

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación
de esta Oferta de Empleo Público Extraordinaria está justificada por una razón de interés
general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines
perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación,
que es aprobar la Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2021 de las APES para la
estabilización del empleo temporal, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas
destinatarias que no sea asumible por los mismos.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional
para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza
estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra
forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores
a 31 de diciembre de 2020.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decretoley, las ofertas de empleo que articulen los mencionados procesos de estabilización
contemplados, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y
publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y ser
coordinados por las Administraciones Públicas competentes. Asimismo, dispone que
la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las
plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de
diciembre de 2022 y que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes
de 31 de diciembre de 2024.
Así, como consecuencia de la regulación básica estatal, este decreto aprueba la
Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal
en las APES, que asciende a 502 plazas.
En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas
para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial,
psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad
mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de
acceso.