3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-26)
Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20867/8
tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de
extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.
Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban se someterán al
régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para
las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del SAS.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción
de los contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la
persona directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales o sea empleado de una entidad
integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
Disposición transitoria séptima. Órganos de representación.
La representatividad sindical del personal de los centros de la Agencia Sanitaria se
mantendrá vigente hasta tanto se produzca la reordenación de los centros conforme al
nuevo Mapa sanitario y se lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes
a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera.
Disposición transitoria octava. Procesos de movilidad intracentro.
1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal
laboral fijo a que se refiere la disposición final tercera, los puestos de trabajo de los
centros de la Agencia Sanitaria no serán incorporados en los procesos de movilidad
intracentro voluntaria que pudieran ser convocados por el SAS.
2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el
apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo
podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad intracentro o de
acoplamiento que sean convocados.
Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo
anterior no serán ofertados en los procesos de movilidad intracentro o de acoplamiento,
salvo que, como consecuencia de la participación de las personas interesadas en dichos
procesos de movilidad, pudieran ser incorporados a resultas de los mismos.
Disposición transitoria novena. Régimen de control a ejercer por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
1. El control de los gastos del personal laboral de la Agencia Sanitaria, incorporado
por el presente decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través de
la modalidad de control financiero permanente, con el alcance y condiciones establecidos
por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que dicho
centro directivo pueda acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, que estos gastos se sometan a otras modalidades de control.
2. El SAS se subrogará en la posición de la Agencia Sanitaria en relación con las
actuaciones de control, competencia de la Intervención General, pendientes de finalizar
y asumirá el seguimiento de las recomendaciones que resulten de dichas actuaciones.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, a
los efectos previstos en el artículo 4.1, para publicar el listado de personal de la Agencia
Sanitaria que se incorpora al SAS a 31 de diciembre de 2021, así como para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253136
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
este decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20867/8
tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de
extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.
Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban se someterán al
régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para
las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del SAS.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción
de los contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la
persona directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales o sea empleado de una entidad
integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
Disposición transitoria séptima. Órganos de representación.
La representatividad sindical del personal de los centros de la Agencia Sanitaria se
mantendrá vigente hasta tanto se produzca la reordenación de los centros conforme al
nuevo Mapa sanitario y se lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes
a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera.
Disposición transitoria octava. Procesos de movilidad intracentro.
1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal
laboral fijo a que se refiere la disposición final tercera, los puestos de trabajo de los
centros de la Agencia Sanitaria no serán incorporados en los procesos de movilidad
intracentro voluntaria que pudieran ser convocados por el SAS.
2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el
apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo
podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad intracentro o de
acoplamiento que sean convocados.
Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo
anterior no serán ofertados en los procesos de movilidad intracentro o de acoplamiento,
salvo que, como consecuencia de la participación de las personas interesadas en dichos
procesos de movilidad, pudieran ser incorporados a resultas de los mismos.
Disposición transitoria novena. Régimen de control a ejercer por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
1. El control de los gastos del personal laboral de la Agencia Sanitaria, incorporado
por el presente decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través de
la modalidad de control financiero permanente, con el alcance y condiciones establecidos
por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que dicho
centro directivo pueda acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, que estos gastos se sometan a otras modalidades de control.
2. El SAS se subrogará en la posición de la Agencia Sanitaria en relación con las
actuaciones de control, competencia de la Intervención General, pendientes de finalizar
y asumirá el seguimiento de las recomendaciones que resulten de dichas actuaciones.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, a
los efectos previstos en el artículo 4.1, para publicar el listado de personal de la Agencia
Sanitaria que se incorpora al SAS a 31 de diciembre de 2021, así como para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253136
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
este decreto.