3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-26)
Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20867/7
Disposición transitoria tercera. Unidades y delegados de prevención.
Los centros de la Agencia Sanitaria mantendrán sus unidades y delegados de
prevención hasta que se proceda a la adaptación de las mismas a la estructura de
prevención de riesgos laborales resultante del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía,
conservando hasta entonces los delegados de prevención todos sus derechos y deberes.
Disposición transitoria cuarta. Convocatorias de Ofertas de Empleo Público no
culminadas.
1. Los procedimientos de selección de personal de la Agencia Sanitaria, que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán
rigiéndose por las normas que se deriven de sus respectivas ofertas y convocatorias,
hasta su finalización.
2. De conformidad con las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular del órgano
directivo competente en materia de personal del SAS dictar cuantos actos administrativos
y actuaciones sean necesarios para la correcta finalización de los procedimientos de
selección de personal laboral fijo y temporal de provisión en curso.
3. Cuando a la fecha de convocatoria de los procedimientos de estatutarización
establecidos en la disposición final tercera, no hubiesen finalizado los procedimientos de
selección a que se refiere la presente disposición, la Consejería competente en materia de
salud articulará la estatutarización del personal que hay superado dichos procedimientos.
Disposición transitoria sexta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios
de la Agencia Sanitaria.
1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará
en los contratos de los directivos profesionales suscritos al amparo de lo dispuesto en
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección, así como en los contratos de los cargos
intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto.
2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de
los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253136
Disposición transitoria quinta. Régimen de la contratación de personal que desempeñe
funciones en los centros gestionados por la Agencia Sanitaria.
1. Al objeto de mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de
cada uno de los centros asistenciales gestionados por la Agencia Sanitaria, y con el fin
de posibilitar la eficacia en la gestión, se autoriza al SAS a celebrar contratos laborales
de carácter temporal hasta la finalización de los procesos de estatutarización a que se
refieren las disposiciones finales segunda y tercera, previa emisión de las autorizaciones
e informes que se establezcan en la normativa vigente.
2. Las contrataciones temporales mencionadas en el apartado 1 se regirán por las
condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán
sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas que le
sean de aplicación. En todo caso, se incluirá en el contrato la aplicación de las mismas
condiciones retributivas, jornada y permisos que establece el convenio de la Agencia
Sanitaria.
3. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos
en el «Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de
Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema de
selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS». No obstante,
transitoriamente se seguirán utilizando las bolsas vigentes de la Agencia Sanitaria hasta
que no estén disponibles y operativas las bolsas de SAS para las categorías equivalentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20867/7
Disposición transitoria tercera. Unidades y delegados de prevención.
Los centros de la Agencia Sanitaria mantendrán sus unidades y delegados de
prevención hasta que se proceda a la adaptación de las mismas a la estructura de
prevención de riesgos laborales resultante del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía,
conservando hasta entonces los delegados de prevención todos sus derechos y deberes.
Disposición transitoria cuarta. Convocatorias de Ofertas de Empleo Público no
culminadas.
1. Los procedimientos de selección de personal de la Agencia Sanitaria, que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán
rigiéndose por las normas que se deriven de sus respectivas ofertas y convocatorias,
hasta su finalización.
2. De conformidad con las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular del órgano
directivo competente en materia de personal del SAS dictar cuantos actos administrativos
y actuaciones sean necesarios para la correcta finalización de los procedimientos de
selección de personal laboral fijo y temporal de provisión en curso.
3. Cuando a la fecha de convocatoria de los procedimientos de estatutarización
establecidos en la disposición final tercera, no hubiesen finalizado los procedimientos de
selección a que se refiere la presente disposición, la Consejería competente en materia de
salud articulará la estatutarización del personal que hay superado dichos procedimientos.
Disposición transitoria sexta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios
de la Agencia Sanitaria.
1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará
en los contratos de los directivos profesionales suscritos al amparo de lo dispuesto en
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección, así como en los contratos de los cargos
intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto.
2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de
los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253136
Disposición transitoria quinta. Régimen de la contratación de personal que desempeñe
funciones en los centros gestionados por la Agencia Sanitaria.
1. Al objeto de mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de
cada uno de los centros asistenciales gestionados por la Agencia Sanitaria, y con el fin
de posibilitar la eficacia en la gestión, se autoriza al SAS a celebrar contratos laborales
de carácter temporal hasta la finalización de los procesos de estatutarización a que se
refieren las disposiciones finales segunda y tercera, previa emisión de las autorizaciones
e informes que se establezcan en la normativa vigente.
2. Las contrataciones temporales mencionadas en el apartado 1 se regirán por las
condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán
sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas que le
sean de aplicación. En todo caso, se incluirá en el contrato la aplicación de las mismas
condiciones retributivas, jornada y permisos que establece el convenio de la Agencia
Sanitaria.
3. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos
en el «Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de
Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema de
selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS». No obstante,
transitoriamente se seguirán utilizando las bolsas vigentes de la Agencia Sanitaria hasta
que no estén disponibles y operativas las bolsas de SAS para las categorías equivalentes.