3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-26)
Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20867/6
quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el
que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas
básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en las disposiciones
finales segunda y tercera.
3. En tanto mantenga la condición de personal laboral, éste se regirá por las
condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente
y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, sin
perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro directivo
del SAS al que se adscriben.
4. De la ejecución de las medidas aplicables al personal de la Agencia extinguida no
podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en esta.
Disposición adicional única. Integración de los centros de la Agencia Sanitaria en la
red Hospitalaria del SAS.
Se integran en la red Hospitalaria del SAS, adecuando su organización a lo previsto
en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria
especializada y órganos de dirección de los hospitales, los siguientes centros:
a) En la provincia de Jaén, el Hospital Alto Guadalquivir, en Andújar; los Hospitales de
Alta Resolución de Alcaudete, Alcalá la Real, Sierra de Segura, en Puente de Génave, y
Sierra de Cazorla, en Cazorla.
b) En la provincia de Córdoba, el Hospital de Montilla y los Hospitales de Alta
Resolución de Puente Genil y Valle del Guadiato, en Peñarroya-Pueblonuevo.
Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional de plazas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, hasta tanto
finalicen los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales
segunda y tercera, el personal laboral procedente de la Agencia Sanitaria se adscribe
provisionalmente a los centros de la misma en que desarrollen sus funciones en jornada
mayoritaria.
2. El personal de administración, gestión y servicios, incluido el personal directivo y
cargos intermedios en cuyo contrato no aparezca la vinculación a un centro concreto de
la Agencia Sanitaria, quedan adscritos provisionalmente al Hospital Alto Guadalquivir de
Andújar (Jaén).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una
vez finalizados los procesos de estatutarización se procederá, mediante un proceso de
movilidad voluntario y restringido al personal procedente de la Agencia Sanitaria, a la
asignación definitiva de los profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2, según lo
previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que a tal efecto se apruebe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253136
Disposición transitoria primera. Dependencia funcional de los centros de la Agencia
Sanitaria.
Hasta la aprobación y publicación del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía, se
determina la siguiente dependencia funcional y asistencial de los centros de la Agencia
Sanitaria:
a) Los Hospitales de Alta Resolución Sierra de Segura y Sierra de Cazorla, del
Hospital San Juan de la Cruz, de Úbeda (Jaén).
b) El Hospital de Alta Resolución de Alcalá la Real, del Hospital Universitario Virgen
de las Nieves, de Granada.
c) El Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, del Hospital Universitario de Jaén.
d) El Hospital de Montilla y el Hospital de Alta Resolución de Puente Genil, del
Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba).
e) El Hospital Alta Resolución del Valle del Guadiato, del Hospital Valle de los
Pedroches de Pozoblanco (Córdoba).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20867/6
quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el
que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas
básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en las disposiciones
finales segunda y tercera.
3. En tanto mantenga la condición de personal laboral, éste se regirá por las
condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente
y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, sin
perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro directivo
del SAS al que se adscriben.
4. De la ejecución de las medidas aplicables al personal de la Agencia extinguida no
podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en esta.
Disposición adicional única. Integración de los centros de la Agencia Sanitaria en la
red Hospitalaria del SAS.
Se integran en la red Hospitalaria del SAS, adecuando su organización a lo previsto
en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria
especializada y órganos de dirección de los hospitales, los siguientes centros:
a) En la provincia de Jaén, el Hospital Alto Guadalquivir, en Andújar; los Hospitales de
Alta Resolución de Alcaudete, Alcalá la Real, Sierra de Segura, en Puente de Génave, y
Sierra de Cazorla, en Cazorla.
b) En la provincia de Córdoba, el Hospital de Montilla y los Hospitales de Alta
Resolución de Puente Genil y Valle del Guadiato, en Peñarroya-Pueblonuevo.
Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional de plazas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, hasta tanto
finalicen los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales
segunda y tercera, el personal laboral procedente de la Agencia Sanitaria se adscribe
provisionalmente a los centros de la misma en que desarrollen sus funciones en jornada
mayoritaria.
2. El personal de administración, gestión y servicios, incluido el personal directivo y
cargos intermedios en cuyo contrato no aparezca la vinculación a un centro concreto de
la Agencia Sanitaria, quedan adscritos provisionalmente al Hospital Alto Guadalquivir de
Andújar (Jaén).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una
vez finalizados los procesos de estatutarización se procederá, mediante un proceso de
movilidad voluntario y restringido al personal procedente de la Agencia Sanitaria, a la
asignación definitiva de los profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2, según lo
previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que a tal efecto se apruebe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253136
Disposición transitoria primera. Dependencia funcional de los centros de la Agencia
Sanitaria.
Hasta la aprobación y publicación del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía, se
determina la siguiente dependencia funcional y asistencial de los centros de la Agencia
Sanitaria:
a) Los Hospitales de Alta Resolución Sierra de Segura y Sierra de Cazorla, del
Hospital San Juan de la Cruz, de Úbeda (Jaén).
b) El Hospital de Alta Resolución de Alcalá la Real, del Hospital Universitario Virgen
de las Nieves, de Granada.
c) El Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, del Hospital Universitario de Jaén.
d) El Hospital de Montilla y el Hospital de Alta Resolución de Puente Genil, del
Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba).
e) El Hospital Alta Resolución del Valle del Guadiato, del Hospital Valle de los
Pedroches de Pozoblanco (Córdoba).