3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-26)
Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20867/5
3. El órgano liquidador tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la liquidación de la Agencia Sanitaria por cesión e integración, en unidad
de acto, de todo el activo y pasivo de la citada Agencia Sanitaria en el SAS.
A tal efecto, la liquidación determinará el inventario y el balance de la Agencia
Sanitaria, a fecha 31 de diciembre de 2021, en el que se incluirán los derechos y
obligaciones contabilizados por la Agencia Sanitaria en los que se subroga el SAS, así
como las provisiones y los activos y pasivos contingentes.
Asimismo, determinará las relaciones jurídicas vigentes de la Agencia Sanitaria con
sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, en las que se subroga el
SAS.
b) Realizar las comunicaciones y resto de actuaciones establecidas en el Plan de
Liquidación y Extinción de la Agencia Sanitaria.
c) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales
que resulten necesarias para la liquidación de la Agencia Sanitaria.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano liquidador deberá comunicar
al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local el presente
decreto de disolución, así como la resolución de la liquidación.
5. Formalizada la liquidación de la Agencia, se producirá la extinción automática del
órgano liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
6. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y
funcionamiento del órgano liquidador, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª
del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 4. Medidas aplicables al personal de plantilla de la Agencia Sanitaria.
1. El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal laboral,
a los trabajadores de la Agencia Sanitaria que figuran en el Anexo del Plan de Liquidación
de la Agencia Sanitaria definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021, quedando subrogado
en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de trabajo y, en su caso, de
su convenio colectivo vigente, así como de los acuerdos derivados de la interpretación,
aplicación y desarrollo del mismo, dentro de los límites legales aplicables, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El personal laboral de la Agencia Sanitaria, que se integrará en el SAS, tendrá
la consideración de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga
lugar el proceso de estatutarización conforme a lo previsto en las disposiciones adicional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253136
Artículo 3. Procedimiento de liquidación.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, el
órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la Agencia
Sanitaria disuelta.
Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad a 31 de diciembre de
2021, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas
con los acreedores de la Agencia Sanitaria que estuvieran vigentes a dicha fecha.
2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo
encomendar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los
informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la
extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes.
3. Una vez delimitados los activos y pasivos, así como las relaciones jurídicas vigentes
que tenía la Agencia Sanitaria con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la
liquidación y se la comunicará al SAS antes del 31 de diciembre de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20867/5
3. El órgano liquidador tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la liquidación de la Agencia Sanitaria por cesión e integración, en unidad
de acto, de todo el activo y pasivo de la citada Agencia Sanitaria en el SAS.
A tal efecto, la liquidación determinará el inventario y el balance de la Agencia
Sanitaria, a fecha 31 de diciembre de 2021, en el que se incluirán los derechos y
obligaciones contabilizados por la Agencia Sanitaria en los que se subroga el SAS, así
como las provisiones y los activos y pasivos contingentes.
Asimismo, determinará las relaciones jurídicas vigentes de la Agencia Sanitaria con
sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, en las que se subroga el
SAS.
b) Realizar las comunicaciones y resto de actuaciones establecidas en el Plan de
Liquidación y Extinción de la Agencia Sanitaria.
c) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales
que resulten necesarias para la liquidación de la Agencia Sanitaria.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano liquidador deberá comunicar
al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local el presente
decreto de disolución, así como la resolución de la liquidación.
5. Formalizada la liquidación de la Agencia, se producirá la extinción automática del
órgano liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
6. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y
funcionamiento del órgano liquidador, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª
del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 4. Medidas aplicables al personal de plantilla de la Agencia Sanitaria.
1. El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal laboral,
a los trabajadores de la Agencia Sanitaria que figuran en el Anexo del Plan de Liquidación
de la Agencia Sanitaria definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021, quedando subrogado
en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de trabajo y, en su caso, de
su convenio colectivo vigente, así como de los acuerdos derivados de la interpretación,
aplicación y desarrollo del mismo, dentro de los límites legales aplicables, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El personal laboral de la Agencia Sanitaria, que se integrará en el SAS, tendrá
la consideración de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga
lugar el proceso de estatutarización conforme a lo previsto en las disposiciones adicional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253136
Artículo 3. Procedimiento de liquidación.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, el
órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la Agencia
Sanitaria disuelta.
Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad a 31 de diciembre de
2021, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas
con los acreedores de la Agencia Sanitaria que estuvieran vigentes a dicha fecha.
2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo
encomendar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los
informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la
extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes.
3. Una vez delimitados los activos y pasivos, así como las relaciones jurídicas vigentes
que tenía la Agencia Sanitaria con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la
liquidación y se la comunicará al SAS antes del 31 de diciembre de 2022.