3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-26)
Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20867/9
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS para dictar cuantas
instrucciones, medidas y actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente
decreto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, se habilita al órgano liquidador para establecer los criterios básicos de su
estructura interna y de su funcionamiento.
Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y con efectividad de 1 de enero de 2023, las
plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor
del presente decreto vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se
transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, considerándose desde
dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad
contractual y duración que corresponda.
2. A tal efecto, se procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario
temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que
cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.
3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la
categoría de origen.
Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, los procedimientos de estatutarización
del personal laboral fijo habrán de estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2022.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Sevilla, 28 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00253136
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20867/9
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS para dictar cuantas
instrucciones, medidas y actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente
decreto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, se habilita al órgano liquidador para establecer los criterios básicos de su
estructura interna y de su funcionamiento.
Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y con efectividad de 1 de enero de 2023, las
plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor
del presente decreto vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se
transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, considerándose desde
dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad
contractual y duración que corresponda.
2. A tal efecto, se procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario
temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que
cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.
3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la
categoría de origen.
Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, los procedimientos de estatutarización
del personal laboral fijo habrán de estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2022.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Sevilla, 28 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00253136
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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