3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-26)
Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
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públicas en el Servicio Andaluz de Salud. Este proceso contribuye a la configuración
del Sistema Sanitario Público de Andalucía como un sistema sanitario público ordenado,
coherente, homogéneo y eficiente que contribuya a una más adecuada prestación del
derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
La medida de reorganización se enmarca en el proceso de evaluación y racionalización
de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, iniciado por
el Gobierno andaluz a partir del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y toma en consideración los
resultados del Informe de auditoría operativa de la Agencia Sanitaria, correspondiente
al periodo 2015-2019, realizado en el marco del Plan de auditorías sobre el sector
público instrumental de la Junta de Andalucía, recogido en la disposición adicional
vigesimonovena de Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2019.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, el proceso de
extinción de las cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias se ha de acometer
conforme a las previsiones del artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, por cesión e integración, en unidad de acto, de
todo el activo y pasivo de las citadas Agencias en el Servicio Andaluz de Salud, que les
sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
En dicho contexto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único del Decreto
193/2021, de 6 de julio, ha sido comunicado a la persona titular de la Consejería de
Salud y Familias, el Plan de Liquidación y Extinción por cesión de activos y pasivos de
la Agencia Sanitaria. Mediante Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2021, el Consejo de
Gobierno ha tomado razón del referido Plan de Liquidación y Extinción, publicado en la
sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, y en el artículo 60 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la
recepción de la anterior comunicación por la persona titular de la Consejería competente
en materia de salud, el Consejo de Gobierno ha de aprobar el decreto en el que se
determine la disolución de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria, en el que se designe
el órgano que asumirá las funciones liquidadoras de la Agencia Sanitaria y en el que se
determine las medidas aplicables al personal de la Agencia disuelta.
En relación con la determinación de las medidas en materia de personal, el Decreto
193/2021, de 6 de julio, expresamente dispone que se estará a lo dispuesto en el artículo 44
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo que supone que a la fecha de entrada
en vigor del presente decreto, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la condición
de empleador del personal laboral de la Agencia Sanitaria, así como en el resto de las
relaciones jurídicas derivadas de dicha condición. Todo ello, de conformidad con los
principios que han de regir el proceso de subrogación, el pleno respeto a las condiciones
laborales de los trabajadores, el principio de legalidad y la buena fe y confianza legítima
entre las partes implicadas.
En tanto tiene lugar el procedimiento voluntario de estatutarización conforme a lo
previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el presente decreto
dispone que el personal de la Agencia Sanitaria que se integra en el Servicio Andaluz
de Salud se regirá por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su
convenio colectivo vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a
la legislación laboral, y de acuerdo con el régimen organizativo y funcional del centro o
establecimiento del Servicio Andaluz de Salud al que se adscribe. Todo ello, sin perjuicio
del cumplimiento efectivo de las previsiones establecidas en el artículo 60.5 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, que le resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253136
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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públicas en el Servicio Andaluz de Salud. Este proceso contribuye a la configuración
del Sistema Sanitario Público de Andalucía como un sistema sanitario público ordenado,
coherente, homogéneo y eficiente que contribuya a una más adecuada prestación del
derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
La medida de reorganización se enmarca en el proceso de evaluación y racionalización
de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, iniciado por
el Gobierno andaluz a partir del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y toma en consideración los
resultados del Informe de auditoría operativa de la Agencia Sanitaria, correspondiente
al periodo 2015-2019, realizado en el marco del Plan de auditorías sobre el sector
público instrumental de la Junta de Andalucía, recogido en la disposición adicional
vigesimonovena de Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2019.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, el proceso de
extinción de las cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias se ha de acometer
conforme a las previsiones del artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, por cesión e integración, en unidad de acto, de
todo el activo y pasivo de las citadas Agencias en el Servicio Andaluz de Salud, que les
sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
En dicho contexto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único del Decreto
193/2021, de 6 de julio, ha sido comunicado a la persona titular de la Consejería de
Salud y Familias, el Plan de Liquidación y Extinción por cesión de activos y pasivos de
la Agencia Sanitaria. Mediante Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2021, el Consejo de
Gobierno ha tomado razón del referido Plan de Liquidación y Extinción, publicado en la
sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, y en el artículo 60 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la
recepción de la anterior comunicación por la persona titular de la Consejería competente
en materia de salud, el Consejo de Gobierno ha de aprobar el decreto en el que se
determine la disolución de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria, en el que se designe
el órgano que asumirá las funciones liquidadoras de la Agencia Sanitaria y en el que se
determine las medidas aplicables al personal de la Agencia disuelta.
En relación con la determinación de las medidas en materia de personal, el Decreto
193/2021, de 6 de julio, expresamente dispone que se estará a lo dispuesto en el artículo 44
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo que supone que a la fecha de entrada
en vigor del presente decreto, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la condición
de empleador del personal laboral de la Agencia Sanitaria, así como en el resto de las
relaciones jurídicas derivadas de dicha condición. Todo ello, de conformidad con los
principios que han de regir el proceso de subrogación, el pleno respeto a las condiciones
laborales de los trabajadores, el principio de legalidad y la buena fe y confianza legítima
entre las partes implicadas.
En tanto tiene lugar el procedimiento voluntario de estatutarización conforme a lo
previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el presente decreto
dispone que el personal de la Agencia Sanitaria que se integra en el Servicio Andaluz
de Salud se regirá por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su
convenio colectivo vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a
la legislación laboral, y de acuerdo con el régimen organizativo y funcional del centro o
establecimiento del Servicio Andaluz de Salud al que se adscribe. Todo ello, sin perjuicio
del cumplimiento efectivo de las previsiones establecidas en el artículo 60.5 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, que le resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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