3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-26)
Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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Para conseguir la extinción de la Agencia se regula la composición y funciones del
órgano liquidador. El fin último del órgano liquidador es formalizar la liquidación de la
Agencia, momento en el que conforme a lo dispuesto en el 60.4 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, se producirá la extinción automática de la Agencia Sanitaria. Igualmente,
en aras a la seguridad jurídica del proceso, se ha considerado oportuno establecer
determinadas previsiones en relación con el procedimiento de liquidación. Además, se
considera imprescindible establecer que, en el plazo máximo de tres meses desde la
entrada en vigor de este decreto, el órgano liquidador recabará toda la información y
documentación existente de la Agencia Sanitaria disuelta, ya que si no se introduce esta
previsión no se atiende al principio de seguridad jurídica.
La disolución de la Agencia Sanitaria y la asunción por el Servicio Andaluz de Salud
de sus fines y objetivos conlleva, tal y como se prevé mediante disposición adicional única,
la necesaria introducción en la red hospitalaria del SAS de los centros de la Agencia
Sanitaria, que se ve completada con lo establecido en las disposiciones transitoria
primera y novena, que permiten, respectivamente, incardinarlos funcionalmente en la
estructura de centros del SAS, facilitando la gestión económico financiera y de control
del gasto de personal de los mismos, cubriéndose de esta manera una posible laguna
en el control de gastos de personal dado que no existe en el SAS personal de naturaleza
contractual laboral.
En las disposiciones transitorias se establece la continuidad de las unidades y
delegados de prevención hasta tanto se proceda a la adaptación de las mismas a la
estructura de prevención de riesgos laborales resultante del nuevo Mapa Sanitario.
Asimismo, se establecen previsiones transitorias para la ejecución de las Ofertas de
Empleo Público no culminadas y la autorización transitoria al Servicio Andaluz de Salud
para celebrar contratos laborales temporales. Se incluyen igualmente previsiones de
carácter transitorio con relación al personal directivo profesional y cargos intermedios de
la Agencia Sanitaria, sobre la continuidad de sus órganos de representación.
En las disposiciones finales se abordan las habilitaciones para el desarrollo y
ejecución del decreto, así como la puesta en marcha de los procesos de estatutarización
del personal laboral de la Agencia Sanitaria integrado en el Servicio Andaluz de Salud.
Por otra parte, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la
aprobación de este decreto está justificada, en virtud de lo expuesto en los párrafos
anteriores, por una razón de interés general, que es la exigencia de contar con un sector
público ordenado, coherente y sin duplicidades, es decir, un sector público más eficiente
y eficaz, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que
según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es determinar
la disolución de la Agencia Sanitaria, designar el órgano que asumirá las funciones
liquidadoras en el proceso y establecer las medidas aplicables en materia de personal de
acuerdo a los principios anteriormente citados.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la
ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas
administrativas.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto
se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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