3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-25)
Decreto 292/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20866/7
2. Las contrataciones temporales mencionadas en el apartado 1 se regirán por las
condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán
sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas que le
sean de aplicación. En todo caso, se incluirá en el contrato la aplicación de las mismas
condiciones retributivas, jornada y permisos que establece el convenio de la Agencia
Sanitaria.
3. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos
en el «Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de
Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema de
selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS». No obstante,
transitoriamente se seguirán utilizando las bolsas vigentes de la Agencia Sanitaria hasta
que no estén disponibles y operativas las bolsas de SAS para las categorías equivalentes.
Disposición transitoria sexta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios
de la Agencia Sanitaria.
1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará
en los contratos de los directivos profesionales suscritos al amparo de lo dispuesto en
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección, así como en los contratos de los cargos
intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto.
2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de
los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y
tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de
extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.
Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban, se someterán al
régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para
las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del SAS.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción de los
contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la persona
directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera o de empleado de una
entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto
de trabajo.
Disposición transitoria octava. Procesos de movilidad intracentro.
1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal
laboral fijo a que se refiere la disposición final tercera, los puestos de trabajo de los
centros de la Agencia Sanitaria no serán incorporados en los procesos de movilidad
intracentro voluntaria que pudieran ser convocados por el SAS.
2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el
apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo
podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad intracentro o de
acoplamiento que sean convocados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253135
Disposición transitoria séptima. Órganos de representación.
La representatividad sindical del personal de los centros de la Agencia Sanitaria se
mantendrá vigente hasta tanto se produzca la reordenación de los centros conforme al
nuevo Mapa sanitario y se lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes
a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20866/7
2. Las contrataciones temporales mencionadas en el apartado 1 se regirán por las
condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán
sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas que le
sean de aplicación. En todo caso, se incluirá en el contrato la aplicación de las mismas
condiciones retributivas, jornada y permisos que establece el convenio de la Agencia
Sanitaria.
3. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos
en el «Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de
Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema de
selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS». No obstante,
transitoriamente se seguirán utilizando las bolsas vigentes de la Agencia Sanitaria hasta
que no estén disponibles y operativas las bolsas de SAS para las categorías equivalentes.
Disposición transitoria sexta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios
de la Agencia Sanitaria.
1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará
en los contratos de los directivos profesionales suscritos al amparo de lo dispuesto en
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección, así como en los contratos de los cargos
intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto.
2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de
los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y
tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de
extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.
Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban, se someterán al
régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para
las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del SAS.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción de los
contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la persona
directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera o de empleado de una
entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto
de trabajo.
Disposición transitoria octava. Procesos de movilidad intracentro.
1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal
laboral fijo a que se refiere la disposición final tercera, los puestos de trabajo de los
centros de la Agencia Sanitaria no serán incorporados en los procesos de movilidad
intracentro voluntaria que pudieran ser convocados por el SAS.
2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el
apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo
podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad intracentro o de
acoplamiento que sean convocados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253135
Disposición transitoria séptima. Órganos de representación.
La representatividad sindical del personal de los centros de la Agencia Sanitaria se
mantendrá vigente hasta tanto se produzca la reordenación de los centros conforme al
nuevo Mapa sanitario y se lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes
a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera.