3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-25)
Decreto 292/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20866/6
b) El Hospital de Alta Resolución de Guadix, del Hospital Universitario Virgen de las
Nieves, de Granada.
c) El Hospital Alta Resolución de Loja, del Hospital Universitario San Cecilio, de
Granada.
Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional de plazas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, hasta tanto
finalicen los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales
segunda y tercera, el personal laboral procedente de la Agencia Sanitaria se adscribe
provisionalmente a los centros de la misma en que desarrollen sus funciones en jornada
mayoritaria.
2. El personal de administración, gestión y servicios, incluido el personal directivo
y cargos intermedios en cuyo contrato no aparezca la vinculación a un centro concreto
de la Agencia Sanitaria, quedan adscritos provisionalmente al Hospital de Poniente de
El Ejido (Almería).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una
vez finalizados los procesos de estatutarización se procederá, mediante un proceso de
movilidad voluntario y restringido al personal procedente de la Agencia Sanitaria, a la
asignación definitiva de los profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2, según lo
previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que a tal efecto se apruebe.
Disposición transitoria tercera. Unidades y delegados de prevención.
Los centros de la Agencia Sanitaria mantendrán sus unidades y delegados de
prevención hasta que se proceda a la adaptación de las mismas a la estructura de
prevención de riesgos laborales resultante del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía,
conservando hasta entonces los delegados de prevención todos sus derechos y deberes.
Disposición transitoria quinta. Régimen de la contratación de personal que desempeñe
funciones en los centros gestionados por la Agencia Sanitaria.
1. Al objeto de mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de
cada uno de los centros asistenciales gestionados por la Agencia Sanitaria, y con el fin
de posibilitar la eficacia en la gestión, se autoriza al SAS a celebrar contratos laborales
de carácter temporal hasta la finalización de los procesos de estatutarización a que se
refieren las disposiciones finales segunda y tercera, previa emisión de las autorizaciones
e informes que se establezcan en la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253135
Disposición transitoria cuarta. Convocatorias de Ofertas de Empleo Público no culminadas.
1. Los procedimientos de selección de personal de la Agencia Sanitaria, que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán
rigiéndose por las normas que se deriven de sus respectivas ofertas y convocatorias,
hasta su finalización.
2. De conformidad con las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular del órgano
directivo competente en materia de personal del SAS dictar cuantos actos administrativos
y actuaciones sean necesarios para la correcta finalización de los procedimientos de
selección de personal laboral fijo y temporal de provisión en curso.
3. Cuando a la fecha de convocatoria de los procedimientos de estatutarización
establecidos en la disposición final tercera, no hubiesen finalizado los procedimientos de
selección a que se refiere la presente disposición, la Consejería competente en materia de
salud articulará la estatutarización del personal que hay superado dichos procedimientos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20866/6
b) El Hospital de Alta Resolución de Guadix, del Hospital Universitario Virgen de las
Nieves, de Granada.
c) El Hospital Alta Resolución de Loja, del Hospital Universitario San Cecilio, de
Granada.
Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional de plazas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, hasta tanto
finalicen los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales
segunda y tercera, el personal laboral procedente de la Agencia Sanitaria se adscribe
provisionalmente a los centros de la misma en que desarrollen sus funciones en jornada
mayoritaria.
2. El personal de administración, gestión y servicios, incluido el personal directivo
y cargos intermedios en cuyo contrato no aparezca la vinculación a un centro concreto
de la Agencia Sanitaria, quedan adscritos provisionalmente al Hospital de Poniente de
El Ejido (Almería).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una
vez finalizados los procesos de estatutarización se procederá, mediante un proceso de
movilidad voluntario y restringido al personal procedente de la Agencia Sanitaria, a la
asignación definitiva de los profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2, según lo
previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que a tal efecto se apruebe.
Disposición transitoria tercera. Unidades y delegados de prevención.
Los centros de la Agencia Sanitaria mantendrán sus unidades y delegados de
prevención hasta que se proceda a la adaptación de las mismas a la estructura de
prevención de riesgos laborales resultante del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía,
conservando hasta entonces los delegados de prevención todos sus derechos y deberes.
Disposición transitoria quinta. Régimen de la contratación de personal que desempeñe
funciones en los centros gestionados por la Agencia Sanitaria.
1. Al objeto de mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de
cada uno de los centros asistenciales gestionados por la Agencia Sanitaria, y con el fin
de posibilitar la eficacia en la gestión, se autoriza al SAS a celebrar contratos laborales
de carácter temporal hasta la finalización de los procesos de estatutarización a que se
refieren las disposiciones finales segunda y tercera, previa emisión de las autorizaciones
e informes que se establezcan en la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253135
Disposición transitoria cuarta. Convocatorias de Ofertas de Empleo Público no culminadas.
1. Los procedimientos de selección de personal de la Agencia Sanitaria, que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán
rigiéndose por las normas que se deriven de sus respectivas ofertas y convocatorias,
hasta su finalización.
2. De conformidad con las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular del órgano
directivo competente en materia de personal del SAS dictar cuantos actos administrativos
y actuaciones sean necesarios para la correcta finalización de los procedimientos de
selección de personal laboral fijo y temporal de provisión en curso.
3. Cuando a la fecha de convocatoria de los procedimientos de estatutarización
establecidos en la disposición final tercera, no hubiesen finalizado los procedimientos de
selección a que se refiere la presente disposición, la Consejería competente en materia de
salud articulará la estatutarización del personal que hay superado dichos procedimientos.