3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-25)
Decreto 292/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20866/5
Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad a 31 de diciembre de
2021, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas
con los acreedores de la Agencia Sanitaria que estuvieran vigentes a dicha fecha.
2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo
encomendar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los
informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la
extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes.
3. Una vez delimitados los activos y pasivos, así como las relaciones jurídicas
vigentes que tenía la Agencia Sanitaria con sus acreedores, el órgano liquidador
aprobará la liquidación y se la comunicará al SAS antes del 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4. Medidas aplicables al personal de plantilla de la Agencia Sanitaria.
1. El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal
laboral, a los trabajadores de la Agencia Sanitaria que figuran en el Anexo del Plan
de Liquidación de la Agencia Sanitaria definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021,
quedando subrogado en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de
trabajo y, en su caso, de su convenio colectivo vigente, así como de los acuerdos
derivados de la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo, dentro de los límites
legales aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El personal laboral de la Agencia Sanitaria, que se integrará en el SAS, tendrá
la consideración de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga
lugar el proceso de estatutarización conforme a lo previsto en las disposiciones
adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12
de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de
provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y
en las disposiciones finales segunda y tercera.
3. En tanto mantenga la condición de personal laboral, este se regirá por las
condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente
y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, sin
perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro
directivo del SAS al que se adscriben.
4. De la ejecución de las medidas aplicables al personal de la Agencia extinguida
no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en esta.
Disposición transitoria primera. Dependencia funcional de los centros de la Agencia
Sanitaria.
Hasta la aprobación y publicación del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía, se
determina la siguiente dependencia funcional y asistencial de los centros de la Agencia
Sanitaria:
a) El Hospital de Alta Resolución de El Toyo, del Hospital Universitario Torrecárdenas,
de Almería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253135
Disposición adicional única. Integración de los centros de la Agencia Sanitaria en la
red Hospitalaria del SAS.
Se integran en la red Hospitalaria del SAS, adecuando su organización a lo previsto
en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria
especializada y órganos de dirección de los hospitales, los centros siguientes:
a) En la provincia de Almería, el Hospital de Poniente, en El Ejido y el Hospital de
Alta Resolución de El Toyo, en Almería.
b) En la provincia de Granada, el Hospital de Alta Resolución de Guadix y el Hospital
de Alta Resolución de Loja.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20866/5
Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad a 31 de diciembre de
2021, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas
con los acreedores de la Agencia Sanitaria que estuvieran vigentes a dicha fecha.
2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo
encomendar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los
informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la
extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes.
3. Una vez delimitados los activos y pasivos, así como las relaciones jurídicas
vigentes que tenía la Agencia Sanitaria con sus acreedores, el órgano liquidador
aprobará la liquidación y se la comunicará al SAS antes del 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4. Medidas aplicables al personal de plantilla de la Agencia Sanitaria.
1. El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal
laboral, a los trabajadores de la Agencia Sanitaria que figuran en el Anexo del Plan
de Liquidación de la Agencia Sanitaria definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021,
quedando subrogado en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de
trabajo y, en su caso, de su convenio colectivo vigente, así como de los acuerdos
derivados de la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo, dentro de los límites
legales aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El personal laboral de la Agencia Sanitaria, que se integrará en el SAS, tendrá
la consideración de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga
lugar el proceso de estatutarización conforme a lo previsto en las disposiciones
adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12
de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de
provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y
en las disposiciones finales segunda y tercera.
3. En tanto mantenga la condición de personal laboral, este se regirá por las
condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente
y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, sin
perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro
directivo del SAS al que se adscriben.
4. De la ejecución de las medidas aplicables al personal de la Agencia extinguida
no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en esta.
Disposición transitoria primera. Dependencia funcional de los centros de la Agencia
Sanitaria.
Hasta la aprobación y publicación del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía, se
determina la siguiente dependencia funcional y asistencial de los centros de la Agencia
Sanitaria:
a) El Hospital de Alta Resolución de El Toyo, del Hospital Universitario Torrecárdenas,
de Almería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253135
Disposición adicional única. Integración de los centros de la Agencia Sanitaria en la
red Hospitalaria del SAS.
Se integran en la red Hospitalaria del SAS, adecuando su organización a lo previsto
en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria
especializada y órganos de dirección de los hospitales, los centros siguientes:
a) En la provincia de Almería, el Hospital de Poniente, en El Ejido y el Hospital de
Alta Resolución de El Toyo, en Almería.
b) En la provincia de Granada, el Hospital de Alta Resolución de Guadix y el Hospital
de Alta Resolución de Loja.