3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-25)
Decreto 292/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20866/4

DISPONGO
Artículo 1. Disolución de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de
Poniente de Almería.
1. Se aprueba la disolución de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital
de Poniente de Almería, en adelante la Agencia Sanitaria, conforme a lo previsto en el
artículo 60.1.b).3.º de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, y en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por
parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas
Empresariales Sanitarias.
2. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, como consecuencia de la
disolución de la Agencia Sanitaría, el Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS,
asumirá de manera efectiva la totalidad de los fines y objetivos de la agencia disuelta,
conforme a lo establecido en el artículo 60.1.b).3.º de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Procedimiento de liquidación.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto,
el órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la
Agencia Sanitaria disuelta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253135

Artículo 2. Designación del órgano liquidador, composición y funciones.
1. Se designa el órgano liquidador de la Agencia Sanitaria, con funciones decisorias,
adscrito a la Dirección Gerencia del SAS.
2. Su composición será la siguiente:
a) Una persona en representación del SAS, designada por la persona titular de su
Dirección Gerencia, que ejercerá la Presidencia del órgano liquidador.
b) La persona de la Agencia Sanitaria que ocupe el puesto de Director Económico-Administrativo.
c) Una persona funcionaria de carrera, preferentemente perteneciente al Cuerpo Superior
de Administradores de Gestión Financiera, designado por la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud entre el personal que forme parte de dicha Consejería.
3. El órgano liquidador tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la liquidación de la Agencia Sanitaria por cesión e integración, en unidad
de acto, de todo el activo y pasivo de la citada Agencia Sanitaria en el SAS.
A tal efecto, la liquidación determinará el inventario y el balance de la Agencia
Sanitaria, a fecha 31 de diciembre de 2021, en el que se incluirán los derechos y
obligaciones contabilizados por la Agencia Sanitaria en los que se subroga el SAS, así
como las provisiones y los activos y pasivos contingentes.
Asimismo, determinará las relaciones jurídicas vigentes de la Agencia Sanitaria con sus
acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, en las que se subroga el SAS.
b) Realizar las comunicaciones y resto de actuaciones establecidas en el Plan de
Liquidación y Extinción de la Agencia Sanitaria.
c) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales
que resulten necesarias para la liquidación de la Agencia Sanitaria.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano liquidador deberá comunicar
al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local el presente
decreto de disolución, así como la resolución de la liquidación.
5. Formalizada la liquidación de la Agencia, se producirá la extinción automática del órgano
liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y
funcionamiento del órgano liquidador, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª
del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª
del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.