3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-25)
Decreto 292/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20866/8
Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo
anterior no serán ofertados en los procesos de movilidad intracentro o de acoplamiento,
salvo que, como consecuencia de la participación de las personas interesadas en dichos
procesos de movilidad, pudieran ser incorporados a resultas de los mismos.
Disposición transitoria novena. Régimen de control a ejercer por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
1. El control de los gastos del personal laboral de la Agencia Sanitaria, incorporado
por el presente decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través
de la modalidad de control financiero permanente, con el alcance y condiciones
establecidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin
perjuicio de que dicho centro directivo pueda acordar, mediante resolución publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que estos gastos se sometan a otras
modalidades de control.
2. El SAS se subrogará en la posición de la Agencia Sanitaria en relación con
las actuaciones de control, competencia de la Intervención General, pendientes de
finalizar y asumirá el seguimiento de las recomendaciones que resulten de dichas
actuaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
este decreto.
Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y con efectividad de 1 de enero de 2023, las
plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor
del presente decreto, vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se
transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, considerándose desde
dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad
contractual y duración que corresponda.
2. A tal efecto, se procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario
temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que
cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.
3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la
categoría de origen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253135
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud,
a los efectos previstos en el artículo 4.1, para publicar el listado de personal de la
Agencia Sanitaria que se incorpora al SAS a 31 de diciembre de 2021, así como para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente
decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS para dictar cuantas
instrucciones, medidas y actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente
decreto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, se habilita al órgano liquidador para establecer los criterios básicos de su
estructura interna y de su funcionamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20866/8
Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo
anterior no serán ofertados en los procesos de movilidad intracentro o de acoplamiento,
salvo que, como consecuencia de la participación de las personas interesadas en dichos
procesos de movilidad, pudieran ser incorporados a resultas de los mismos.
Disposición transitoria novena. Régimen de control a ejercer por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
1. El control de los gastos del personal laboral de la Agencia Sanitaria, incorporado
por el presente decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través
de la modalidad de control financiero permanente, con el alcance y condiciones
establecidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin
perjuicio de que dicho centro directivo pueda acordar, mediante resolución publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que estos gastos se sometan a otras
modalidades de control.
2. El SAS se subrogará en la posición de la Agencia Sanitaria en relación con
las actuaciones de control, competencia de la Intervención General, pendientes de
finalizar y asumirá el seguimiento de las recomendaciones que resulten de dichas
actuaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
este decreto.
Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y con efectividad de 1 de enero de 2023, las
plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor
del presente decreto, vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se
transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, considerándose desde
dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad
contractual y duración que corresponda.
2. A tal efecto, se procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario
temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que
cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.
3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la
categoría de origen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253135
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud,
a los efectos previstos en el artículo 4.1, para publicar el listado de personal de la
Agencia Sanitaria que se incorpora al SAS a 31 de diciembre de 2021, así como para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente
decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS para dictar cuantas
instrucciones, medidas y actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente
decreto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, se habilita al órgano liquidador para establecer los criterios básicos de su
estructura interna y de su funcionamiento.