3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-24)
Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20865/6

Disposición transitoria primera. Organización y funcionamiento de los servicios de
urgencia y emergencia.
1. Hasta que se apruebe el Mapa de las Urgencias y Emergencias en Andalucía,
así como la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de urgencias y
emergencias sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la actual estructura
organizativa y asistencial de la extinta EPES continuará desarrollando su actividad como un
centro sanitario, dependiente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados
en Salud, de acuerdo con su ámbito competencial definido en el artículo 13.b) del Decreto
105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de la relación funcional
con los demás centros directivos y unidades orgánicas centrales del SAS.
2. Las unidades asistenciales y estructuras periféricas de la extinta EPES quedarán
integradas en dicho centro.

Disposición transitoria cuarta. Régimen de la contratación de personal que
desempeñe funciones en los centros gestionados por la EPES.
1. Al objeto de mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de
cada uno de los centros asistenciales gestionados por la EPES, y con el fin de posibilitar
la eficacia en la gestión, se autoriza al SAS a celebrar contratos laborales de carácter
temporal hasta la finalización de los procesos de estatutarización del personal laboral,
previo las autorizaciones o informes que se establezcan en la normativa vigente, a que se
refieren las disposiciones finales segunda y tercera.
2. Dichas contrataciones temporales se regirán por las condiciones establecidas en
los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán sometidos al Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas que le sean de aplicación. En
todo caso se incluirá en el contrato la aplicación de las mismas condiciones retributivas,
jornada y permisos que establece el convenio de la EPES.
3. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos
en el Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de
Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema de
selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS. No obstante,
transitoriamente se seguirán utilizando las bolsas de la EPES hasta que no estén
disponibles y operativas la bolsa de SAS para las categorías sanitarias de Emergencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición transitoria segunda. Unidades y delegados de prevención.
Los centros de la EPES mantendrán sus unidades y delegados de prevención hasta
que se proceda a la adaptación de las mismas a la estructura de prevención de riesgos
laborales resultante del Mapa de las Urgencias y Emergencias en Andalucía, conservando
hasta entonces los delegados de prevención todos sus derechos y deberes.
Disposición transitoria tercera. Convocatorias de Ofertas de Empleo Públicas no
culminadas.
1. Los procedimientos de selección de personal de la EPES, que se encuentren en
tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por las
normas que se deriven de sus respectivas ofertas y convocatorias, hasta su finalización.
2. De conformidad con las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular del órgano
directivo competente en materia de personal del SAS dictar cuantos actos administrativos
y actuaciones sean necesarios para la correcta finalización de los procedimientos de
selección de personal laboral fijo y temporal de provisión en curso.
3. Cuando a la fecha de convocatoria de los procedimientos de estatutarización
establecidos en la disposición final tercera, no hubiesen finalizado los procedimientos de
selección a que se refiere la presente disposición, la Consejería competente en materia de
salud articulará la estatutarización del personal que hay superado dichos procedimientos.