3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-24)
Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20865/5

c) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales
que resulten necesarias para la extinción y liquidación de la EPES.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano liquidador deberá comunicar
al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local el presente
decreto de disolución, así como la resolución de la liquidación.
5. Formalizada la liquidación de la EPES, se producirá la extinción automática del
órgano liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
6. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y
funcionamiento del órgano liquidador, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª
del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 4. Medidas aplicables al personal de plantilla de la EPES.
1. El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal laboral,
a los trabajadores de la EPES que figuran en el Anexo del Plan de Liquidación de la EPES
definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021, quedando subrogado en los derechos y
obligaciones derivados de sus contratos de trabajo y, en su caso, de su convenio colectivo
vigente, así como de los acuerdos derivados de la interpretación del mismo, dentro de los
límites legales aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El personal laboral de la EPES que se integrará en el SAS, tendrá la consideración
de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga lugar el proceso
de estatutarización conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan
los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en las disposiciones finales segunda
y tercera.
3. En tanto mantenga la condición de personal laboral, dicho personal se regirá
por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo
vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral,
sin perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro
directivo del SAS al que se adscriben.
4. De la ejecución de las medidas aplicables al personal de la agencia extinguida no
podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en ésta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253132

Artículo 3. Procedimiento de liquidación.
1. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor este decreto,
el órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la EPES
disuelta.
Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad a 31 de diciembre de
2021, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas
con los acreedores de la EPES que estuvieran vigentes a dicha fecha.
2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo
encomendar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los
informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la
extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes.
3. Una vez delimitados los activos y pasivos, así como las relaciones jurídicas vigentes
que tenía la EPES con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la liquidación y se
la comunicará al SAS antes del 31 de diciembre de 2022.