3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-24)
Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20865/4
que conforman el expediente han sido publicados en la sección de transparencia del
Portal de la Junta de Andalucía, para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía.
En el procedimiento de elaboración de este decreto, el proyecto ha sido tratado en
la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, así como en la Mesa de Representación
Legal de los Trabajadores de la EPES.
Por último, debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio
de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en
la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto
de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad
entre mujeres y hombres.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el
artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de diciembre 2021,
DISPONGO
Artículo 2. Designación del órgano liquidador, composición y funciones.
1. Se designa el órgano liquidador de la Agencia Sanitaria, con funciones decisorias,
adscrito a la Dirección Gerencia del SAS.
2. Su composición será la siguiente:
a) Una persona en representación del SAS, designada por la persona titular de su
Dirección Gerencia, que ejercerá la Presidencia del órgano liquidador.
b) La persona de la EPES que ocupe el puesto de Director Económico y de Servicios
Generales.
c) Una persona funcionaria de carrera, preferentemente perteneciente al Cuerpo
Superior de Administradores de Gestión Financiera, designado por la persona titular de
la Consejería competente en materia de salud entre el personal que forme parte de dicha
Consejería.
3. El órgano liquidador tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la liquidación de la EPES por cesión e integración, en unidad de acto, de
todo el activo y pasivo de la citada EPES en el SAS.
A tal efecto, la liquidación determinará el inventario y el balance de la EPES, a fecha
31 de diciembre de 2021, en el que se incluirán los derechos y obligaciones contabilizados
por la EPES en los que se subroga el SAS, así como las provisiones y los activos y
pasivos contingentes.
Asimismo, determinará las relaciones jurídicas vigentes de la EPES con sus
acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, en las que se subroga el SAS.
b) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales
que resulten necesarias para la liquidación de la Agencia Sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253132
Artículo 1. Disolución de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P.
1. Se aprueba la disolución de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P.,
en adelante la EPES, conforme a lo previsto en el artículo 60.1.b).3.º de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 193/2021, de 6
de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los
fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
2. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, como consecuencia de la
disolución de la Agencia Sanitaría, el Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS,
asumirá de manera efectiva la totalidad de los fines y objetivos de la EPES, conforme a lo
establecido en el artículo 60.1.b.3.º de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20865/4
que conforman el expediente han sido publicados en la sección de transparencia del
Portal de la Junta de Andalucía, para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía.
En el procedimiento de elaboración de este decreto, el proyecto ha sido tratado en
la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, así como en la Mesa de Representación
Legal de los Trabajadores de la EPES.
Por último, debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio
de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en
la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto
de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad
entre mujeres y hombres.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el
artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de diciembre 2021,
DISPONGO
Artículo 2. Designación del órgano liquidador, composición y funciones.
1. Se designa el órgano liquidador de la Agencia Sanitaria, con funciones decisorias,
adscrito a la Dirección Gerencia del SAS.
2. Su composición será la siguiente:
a) Una persona en representación del SAS, designada por la persona titular de su
Dirección Gerencia, que ejercerá la Presidencia del órgano liquidador.
b) La persona de la EPES que ocupe el puesto de Director Económico y de Servicios
Generales.
c) Una persona funcionaria de carrera, preferentemente perteneciente al Cuerpo
Superior de Administradores de Gestión Financiera, designado por la persona titular de
la Consejería competente en materia de salud entre el personal que forme parte de dicha
Consejería.
3. El órgano liquidador tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la liquidación de la EPES por cesión e integración, en unidad de acto, de
todo el activo y pasivo de la citada EPES en el SAS.
A tal efecto, la liquidación determinará el inventario y el balance de la EPES, a fecha
31 de diciembre de 2021, en el que se incluirán los derechos y obligaciones contabilizados
por la EPES en los que se subroga el SAS, así como las provisiones y los activos y
pasivos contingentes.
Asimismo, determinará las relaciones jurídicas vigentes de la EPES con sus
acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, en las que se subroga el SAS.
b) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales
que resulten necesarias para la liquidación de la Agencia Sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253132
Artículo 1. Disolución de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P.
1. Se aprueba la disolución de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P.,
en adelante la EPES, conforme a lo previsto en el artículo 60.1.b).3.º de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 193/2021, de 6
de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los
fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
2. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, como consecuencia de la
disolución de la Agencia Sanitaría, el Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS,
asumirá de manera efectiva la totalidad de los fines y objetivos de la EPES, conforme a lo
establecido en el artículo 60.1.b.3.º de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.