3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-24)
Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20865/3
vigor de este decreto, el órgano liquidador recabará toda la información y documentación
existente de la Agencia Sanitaria disuelta, ya que si no se introduce esta previsión no se
atiende al principio de seguridad jurídica.
En las disposiciones transitorias se dispone que hasta que sea aprobado ese Mapa
y se materialicen sus estructuras, para garantizar la prestación de la asistencia sanitaria
de urgencias y emergencias por el Servicio Andaluz de Salud y dotarlo de los medios
personales y materiales necesarios, se hace necesario establecer una disposición
transitoria mediante la que se establezca que las actuales estructuras y unidades de
los centros de la extinta EPES, continuarán desarrollando su actividad como un centro
sanitario, adscribiéndola orgánicamente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y
Resultados en Salud, de acuerdo con su ámbito competencial definido en el artículo 13.b)
del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de
la relación funcional con los demás Centros directivos y unidades orgánicas centrales
del Salud Servicio de Salud. Igualmente se establece la continuidad de las unidades y
delegados de prevención hasta tanto se proceda a la adaptación de las mismas a la
estructura de prevención de riesgos laborales resultante del Mapa de las Urgencias y
Emergencias en Andalucía. Asimismo, se establecen previsiones transitorias para la
ejecución de las Ofertas de Empleo Público no culminadas y la autorización transitoria al
Servicio Andaluz de Salud para celebrar contratos laborales temporales. Por último, se
incluyen previsiones de carácter transitorio con relación al personal directivo profesional
y cargos intermedios de la EPES sobre la continuidad de sus órganos de representación.
En las disposiciones finales se abordan las habilitaciones para el desarrollo y
ejecución del decreto y la puesta en marcha de los procesos de estatutarización del
personal laboral de la EPES integrado en el Servicio Andaluz de Salud.
Por otra parte, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la
aprobación de este decreto está justificada, en virtud de lo expuesto en los párrafos
anteriores, por una razón de interés general, que es la exigencia de contar con un sector
público ordenado, coherente y sin duplicidades, es decir, un sector público más eficiente
y eficaz, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que según
lo dispuesto en el citado artículo 60, es determinar la disolución de la EPES, designar el
órgano que asumirá las funciones liquidadoras en el proceso y establecer las medidas
aplicables en materia de personal de acuerdo a los principios anteriormente citados.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la
ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas
administrativas.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto
se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del
ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de
esta iniciativa y su justificación, apareciendo extensamente reflejados en los párrafos
precedentes del presente preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin
perjuicio del carácter organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto de los
trámites de consulta pública previa e información pública, así como el texto y las memorias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253132
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20865/3
vigor de este decreto, el órgano liquidador recabará toda la información y documentación
existente de la Agencia Sanitaria disuelta, ya que si no se introduce esta previsión no se
atiende al principio de seguridad jurídica.
En las disposiciones transitorias se dispone que hasta que sea aprobado ese Mapa
y se materialicen sus estructuras, para garantizar la prestación de la asistencia sanitaria
de urgencias y emergencias por el Servicio Andaluz de Salud y dotarlo de los medios
personales y materiales necesarios, se hace necesario establecer una disposición
transitoria mediante la que se establezca que las actuales estructuras y unidades de
los centros de la extinta EPES, continuarán desarrollando su actividad como un centro
sanitario, adscribiéndola orgánicamente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y
Resultados en Salud, de acuerdo con su ámbito competencial definido en el artículo 13.b)
del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de
la relación funcional con los demás Centros directivos y unidades orgánicas centrales
del Salud Servicio de Salud. Igualmente se establece la continuidad de las unidades y
delegados de prevención hasta tanto se proceda a la adaptación de las mismas a la
estructura de prevención de riesgos laborales resultante del Mapa de las Urgencias y
Emergencias en Andalucía. Asimismo, se establecen previsiones transitorias para la
ejecución de las Ofertas de Empleo Público no culminadas y la autorización transitoria al
Servicio Andaluz de Salud para celebrar contratos laborales temporales. Por último, se
incluyen previsiones de carácter transitorio con relación al personal directivo profesional
y cargos intermedios de la EPES sobre la continuidad de sus órganos de representación.
En las disposiciones finales se abordan las habilitaciones para el desarrollo y
ejecución del decreto y la puesta en marcha de los procesos de estatutarización del
personal laboral de la EPES integrado en el Servicio Andaluz de Salud.
Por otra parte, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la
aprobación de este decreto está justificada, en virtud de lo expuesto en los párrafos
anteriores, por una razón de interés general, que es la exigencia de contar con un sector
público ordenado, coherente y sin duplicidades, es decir, un sector público más eficiente
y eficaz, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que según
lo dispuesto en el citado artículo 60, es determinar la disolución de la EPES, designar el
órgano que asumirá las funciones liquidadoras en el proceso y establecer las medidas
aplicables en materia de personal de acuerdo a los principios anteriormente citados.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la
ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas
administrativas.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto
se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del
ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de
esta iniciativa y su justificación, apareciendo extensamente reflejados en los párrafos
precedentes del presente preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin
perjuicio del carácter organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto de los
trámites de consulta pública previa e información pública, así como el texto y las memorias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253132
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