3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-24)
Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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Administración de la Junta de Andalucía, por cesión e integración, en unidad de acto, de
todo el activo y pasivo de las citadas Agencias en el Servicio Andaluz de Salud, que les
sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
En dicho contexto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único del Decreto
193/2021, de 6 de julio, ha sido comunicado a la persona titular de la Consejería de
Salud y Familias, el Plan de Liquidación y Extinción por cesión de activos y pasivos de
la EPES. Mediante Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno
ha tomado razón del referido Plan de Liquidación y Extinción, publicado en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, y en el artículo
60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la
recepción de la citada comunicación por la persona titular de la Consejería competente en
materia de salud, el Consejo de Gobierno ha de aprobar el Decreto en el que se determine
la disolución de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en el que se designe el
órgano que asumirá las funciones liquidadoras de la EPES y en el que se determine las
medidas aplicables al personal de la misma.
En relación con la determinación de las medidas en materia de personal, el Decreto
193/2021, de 6 de julio, expresamente dispone que se estará a lo dispuesto en el artículo
44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo que supone que a la fecha de
entrada en vigor del presente decreto, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la
condición de empleador del personal laboral de la EPES, así como en el resto de las
relaciones jurídicas derivadas de dicha condición. Todo ello de conformidad con los
principios que han de regir el proceso de subrogación, el pleno respeto a las condiciones
laborales de los trabajadores, el principio de legalidad y la buena fe y confianza legítima
entre las partes implicadas.
En el ámbito de la ordenación sanitaria regulado el Título VII de la Ley 2/1998, de
15 de junio, de Salud de Andalucía, la integración de la EPES en el Servicio Andaluz de
Salud se incardina en el nivel asistencial de la atención especializada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51.2.b) de dicho texto legal. El artículo 57 de la citada Ley
2/1998, de 15 de junio, la Consejería competente en materia de salud habrá de determinar
las estructuras con criterios de gestión y/o funcionales para la prestación de los servicios
de urgencias y emergencias sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la
innovación tecnológica, dentro del marco de un Mapa de las Urgencias y Emergencias
en Andalucía.
En tanto tiene lugar el procedimiento voluntario de estatutarización conforme a lo
previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el presente decreto
dispone que el personal de la EPES que se integra en el Servicio Andaluz de Salud
se regirá por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio
colectivo vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación
laboral, y de acuerdo con el régimen organizativo y funcional del centro o establecimiento
del Servicio Andaluz de Salud al que se adscribe. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento
efectivo de las previsiones establecidas en el artículo 60.5 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, que le resulten de aplicación.
Para conseguir la extinción de la Agencia se regula la composición y funciones del
órgano liquidador. El fin último del órgano liquidador es formalizar la liquidación de la
EPES, momento en el que conforme a lo dispuesto en el 60.4 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre se producirá la extinción automática de la EPES. Igualmente, en aras a la
seguridad jurídica del proceso, se ha considerado oportuno establecer determinadas
previsiones en relación con el procedimiento de liquidación. Además, se considera
imprescindible establecer que, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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