3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-24)
Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20865/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., en adelante, la EPES, fue creada
por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, como una Empresa Pública de la Junta de Andalucía
de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La constitución efectiva de la EPES tuvo lugar mediante el Decreto 88/1994, de
19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y
se aprueban sus estatutos. Actualmente la EPES tiene la consideración de Agencia
Pública Empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el Decreto
217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las
previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De conformidad con el artículo 2.3.a) del
Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, la EPES está adscrita al
Servicio Andaluz de Salud.
De conformidad con lo establecido en sus Estatutos, el objeto de la EPES es lleva a
cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo
diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la
vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y
permanentes al individuo.
Con la entrada en vigor del Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la
asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias
Públicas Empresariales Sanitarias, se inició el proceso de extinción de dichas Agencias,
con el objetivo de unificar todos los recursos sanitarios asistenciales de entidades
públicas en el Servicio Andaluz de Salud. Este proceso contribuye a la configuración
del Sistema Sanitario Público de Andalucía como un sistema sanitario público ordenado,
coherente, homogéneo y eficiente que contribuya a una más adecuada prestación del
derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
La medida de reorganización propiciará un modelo más eficiente que aglutinará de
forma homogénea toda la actividad asistencial extrahospitalaria por vía terrestre o aérea
de las urgencias y emergencias sanitarias de Andalucía, continuando con la calidad,
mejora continua y seguridad del paciente. Asimismo, la asunción por parte del Servicio
Andaluz de Salud de los recursos de la EPES posibilitará su utilización para la gestión de
los recursos asistenciales de urgencias, emergencias y atención a incidentes de múltiples
víctimas y catástrofes de todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como la
ampliación de la cartera de servicios de estos recursos gestionados desde el centro
coordinador de urgencias y emergencias sanitarias, permitiendo implementar nuevos
programas, en los que el soporte telemático sea rentable social y económicamente, y se
mejore de forma significativa la asistencia de la población sensible por edad o patología
y, en general, contribuya también a la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos de
áreas rurales con significativa dispersión geográfica.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, el proceso de
extinción de las cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias se ha de acometer
conforme a las previsiones del artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253132
Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa
Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se
establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de
carácter transitorio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20865/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., en adelante, la EPES, fue creada
por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, como una Empresa Pública de la Junta de Andalucía
de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La constitución efectiva de la EPES tuvo lugar mediante el Decreto 88/1994, de
19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y
se aprueban sus estatutos. Actualmente la EPES tiene la consideración de Agencia
Pública Empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el Decreto
217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las
previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De conformidad con el artículo 2.3.a) del
Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, la EPES está adscrita al
Servicio Andaluz de Salud.
De conformidad con lo establecido en sus Estatutos, el objeto de la EPES es lleva a
cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo
diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la
vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y
permanentes al individuo.
Con la entrada en vigor del Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la
asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias
Públicas Empresariales Sanitarias, se inició el proceso de extinción de dichas Agencias,
con el objetivo de unificar todos los recursos sanitarios asistenciales de entidades
públicas en el Servicio Andaluz de Salud. Este proceso contribuye a la configuración
del Sistema Sanitario Público de Andalucía como un sistema sanitario público ordenado,
coherente, homogéneo y eficiente que contribuya a una más adecuada prestación del
derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
La medida de reorganización propiciará un modelo más eficiente que aglutinará de
forma homogénea toda la actividad asistencial extrahospitalaria por vía terrestre o aérea
de las urgencias y emergencias sanitarias de Andalucía, continuando con la calidad,
mejora continua y seguridad del paciente. Asimismo, la asunción por parte del Servicio
Andaluz de Salud de los recursos de la EPES posibilitará su utilización para la gestión de
los recursos asistenciales de urgencias, emergencias y atención a incidentes de múltiples
víctimas y catástrofes de todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como la
ampliación de la cartera de servicios de estos recursos gestionados desde el centro
coordinador de urgencias y emergencias sanitarias, permitiendo implementar nuevos
programas, en los que el soporte telemático sea rentable social y económicamente, y se
mejore de forma significativa la asistencia de la población sensible por edad o patología
y, en general, contribuya también a la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos de
áreas rurales con significativa dispersión geográfica.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, el proceso de
extinción de las cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias se ha de acometer
conforme a las previsiones del artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253132
Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa
Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se
establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de
carácter transitorio.