3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-24)
Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20865/7
Disposición transitoria quinta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios
de la Agencia Sanitaria de la EPES.
1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará
igualmente en los contratos de los directivos profesionales de la EPES, suscritos al
amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como en
los contratos de los cargos intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor
de este decreto.
2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de
los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y
tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de
extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.
Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban se someterán al
régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para
las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del SAS.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción de los
contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la persona
directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera o sea empleado de una
entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de
trabajo.
Disposición transitoria sexta. Órganos de representación.
La representatividad sindical del personal de los centros y servicios de la EPES se
mantendrá vigente hasta tanto se apruebe el Mapa de las Urgencias y Emergencias en
Andalucía, así como la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de
urgencias y emergencias sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se
lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes a que se refieren las
disposiciones finales segunda y tercera.
Disposición transitoria octava. Régimen de control a ejercer por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
1. El control de los gastos del personal laboral de la EPES incorporado por el presente
decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través de la modalidad
de control financiero permanente, con el alcance y condiciones establecidos por la
Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que dicho centro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253132
Disposición transitoria séptima. Procesos de movilidad entre diferentes Servicios
Provinciales.
1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal
laboral fijo, los puestos de trabajo de los centros y servicios de la EPES no serán
incorporados en los procesos de movilidad entre centros que pudieran ser convocados
por el SAS.
2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el
apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo,
podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad entre centros que
sean convocados.
Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo
anterior, no serán ofertados en los procesos de movilidad, salvo que, como consecuencia
de la participación de las personas interesadas en dichos procesos de movilidad,
pudieran ser incorporados a resultas de los mismos, así mismo se respetará el sistema
de adscripción o rotación propio de cada servicio provincial a fecha de entrada en vigor
de este decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20865/7
Disposición transitoria quinta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios
de la Agencia Sanitaria de la EPES.
1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará
igualmente en los contratos de los directivos profesionales de la EPES, suscritos al
amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como en
los contratos de los cargos intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor
de este decreto.
2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de
los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y
tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de
extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.
Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban se someterán al
régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para
las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del SAS.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción de los
contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la persona
directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera o sea empleado de una
entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de
trabajo.
Disposición transitoria sexta. Órganos de representación.
La representatividad sindical del personal de los centros y servicios de la EPES se
mantendrá vigente hasta tanto se apruebe el Mapa de las Urgencias y Emergencias en
Andalucía, así como la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de
urgencias y emergencias sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se
lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes a que se refieren las
disposiciones finales segunda y tercera.
Disposición transitoria octava. Régimen de control a ejercer por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
1. El control de los gastos del personal laboral de la EPES incorporado por el presente
decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través de la modalidad
de control financiero permanente, con el alcance y condiciones establecidos por la
Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que dicho centro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253132
Disposición transitoria séptima. Procesos de movilidad entre diferentes Servicios
Provinciales.
1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal
laboral fijo, los puestos de trabajo de los centros y servicios de la EPES no serán
incorporados en los procesos de movilidad entre centros que pudieran ser convocados
por el SAS.
2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el
apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo,
podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad entre centros que
sean convocados.
Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo
anterior, no serán ofertados en los procesos de movilidad, salvo que, como consecuencia
de la participación de las personas interesadas en dichos procesos de movilidad,
pudieran ser incorporados a resultas de los mismos, así mismo se respetará el sistema
de adscripción o rotación propio de cada servicio provincial a fecha de entrada en vigor
de este decreto.