3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-23)
Decreto 290/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20863/7

Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular del órgano
directivo competente en materia de personal del SAS dictar cuantos actos administrativos
y actuaciones sean necesarios para la correcta finalización de los procedimientos de
selección de personal laboral fijo y temporal de provisión en curso.
3. Cuando a la fecha de convocatoria de los procedimientos de estatutarización
establecidos en la disposición final tercera, no hubiesen finalizado los procedimientos
de selección a que se refiere la presente disposición, la Consejería competente en
materia de salud articulará la estatutarización del personal que haya superado dichos
procedimientos.

Disposición transitoria sexta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios
de la Agencia Sanitaria.
1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará
en los contratos de los directivos profesionales suscritos al amparo de lo dispuesto en
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección, así como en los contratos de los cargos
intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto.
2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de
los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y
tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de
extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.
Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban se someterán al
régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para
las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del SAS.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción de
los contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la
persona directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera del Estado, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253134

Disposición transitoria quinta. Régimen de la contratación de personal que desempeñe
funciones en los centros gestionados por la Agencia Sanitaria.
1. Al objeto de mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de
cada uno de los centros asistenciales gestionados por la Agencia Sanitaria, y con el fin
de posibilitar la eficacia en la gestión, se autoriza al SAS a celebrar contratos laborales
de carácter temporal hasta la finalización de los procesos de estatutarización a que se
refieren las disposiciones finales segunda y tercera, previa emisión de las autorizaciones
e informes que se establezcan en la normativa vigente.
2. Las contrataciones temporales mencionadas en el apartado 1 se regirán por las
condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán
sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas que le
sean de aplicación. En todo caso, se incluirá en el contrato la aplicación de las mismas
condiciones retributivas, jornada y permisos que establece el convenio de la Agencia
Sanitaria.
3. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos
en el «Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de
Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema de
selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS». No obstante,
transitoriamente se seguirán utilizando las bolsas vigentes de la Agencia Sanitaria hasta
que no estén disponibles y operativas las bolsas de SAS para las categorías equivalentes.