3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-23)
Decreto 290/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20863/8

las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales o sea empleado de una entidad
integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
Disposición transitoria séptima. Órganos de representación.
La representatividad sindical del personal de los centros de la Agencia Sanitaria se
mantendrá vigente hasta tanto se produzca la reordenación de los centros conforme al
nuevo Mapa sanitario y se lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes
a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera.
Disposición transitoria octava. Procesos de movilidad intracentro.
1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal
laboral fijo a que se refiere la disposición final tercera, los puestos de trabajo de los
centros de la Agencia Sanitaria no serán incorporados en los procesos de movilidad
intracentro voluntaria que pudieran ser convocados por el SAS.
2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el
apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo
podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad intracentro o de
acoplamiento que sean convocados.
Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo
anterior no serán ofertados en los procesos de movilidad intracentro o de acoplamiento,
salvo que como consecuencia de la participación de las personas interesadas en dichos
procesos de movilidad, pudieran ser incorporados a resultas de los mismos.
Disposición transitoria novena. Régimen de control a ejercer por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
1. El control de los gastos del personal laboral de la Agencia Sanitaria, incorporado
por el presente decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través de
la modalidad de control financiero permanente, con el alcance y condiciones establecidos
por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que dicho
centro directivo pueda acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, que estos gastos se sometan a otras modalidades de control.
2. El SAS se subrogará en la posición de la Agencia Sanitaria en relación con las
actuaciones de control, competencia de la Intervención General, pendientes de finalizar
y asumirá el seguimiento de las recomendaciones que resulten de dichas actuaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a este decreto.

Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253134

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, a
los efectos previstos en el artículo 4.1, para publicar el listado de personal de la Agencia
Sanitaria que se incorpora al SAS a 31 de diciembre de 2021, así como para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS para dictar cuantas
instrucciones, medidas y actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente decreto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, se habilita al órgano liquidador para establecer los criterios básicos de su
estructura interna y de su funcionamiento.